El registro salarial ya es obligatorio en las empresas

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El pasado miércoles 14 de abril, entraba en vigor del  Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación . Por este, todas las empresas quedan obligadas a tener un registro salarial de todos sus trabajadores.

A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores ya obligaba a contar con un registro con los valores medios de todos los salarios, hasta el momento no se había exigido con obligatoriedad debido a la ausencia de un reglamento detallado sobre este tipo de registro. 

Gracias a este registro, se podrán llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales oportunas en caso de que exista algún tipo de discriminación por razón de sexo.

¿Qué empresa debe contar con este registro y qué trabajadores?

Todas las empresas, siempre que cuenten con al menos un asalariado. Con respecto a los trabajadores, no existe excepción, todos deben encontrarse dentro de dicho registro. Esto es, independientemente del cargo o del tipo de contrato. 

¿Cómo debe hacerse el registro? 

Tienen que incluirse los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. Es importante saber, que como la ley tiene como objetivo la igualdad salarial, figurará la media aritmética y la mediana de lo que cada uno ha percibido para evitar discriminaciones. 

Con respecto a la herramienta para llevarlo a cabo, el propio Ministerio de Trabajo está terminando una. Será gratuita y voluntaria, pero la más adecuada. 

¿Cómo de actualizado debe estar el registro salarial? 

Con carácter general el período temporal para este será un año natural, aunque existe posibilidad de modificarlo. En caso de que se llevara a cabo algún tipo de cambio, la representación legal de los trabajadores debe ser consultada con la suficiente antelación. 

¿Quién tendrá acceso a este registro? 

Aquellas empresas que tengan representación sindical, podrán acceder a estos registros a través de ella. Si no, solo podrán acceder a las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres. 

¿Qué ocurre si no cumplo los requisitos? 

En caso de no cumplir la normativa y no existir dicho listado, se aplicarían las sanciones pertinentes. 

Por otro lado, hay que tener en cuenta  si la media aritmética de los trabajadores de diferente sexo es superior al menos en un 25%, con respecto al sexo contrario. Si esto ocurre esta entidad quedará obligada a la auditoría. Tendrá que justificar el por qué de la diferencia. Demostrar que esta no se debe a motivos relacionados con el sexo del trabajador. 

En LegaleGo, entre nuestros especialistas, tenemos expertos en derecho laboral y en derecho mercantil. No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene cualquier duda o problema en este ámbito de derecho.

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