El relevo generacional puede hacer fracasar cualquier negocio o empresa familiar. Por ello, es imprescindible mantener la correcta planificación jurídica de esta transmisión generacional.
En España, apenas el 25% de las empresas sobreviven a estos relevos generacionales, siendo una cifra preocupantemente baja. Pero, ¿a qué se debe esto? La causa principal es la mala planificación jurídica de las sucesiones, o incluso la ausencia de la misma. Esto lleva a la definitiva desaparición de los negocios. Sin embargo, gran parte de los autónomos quieren que sus empresas perduren aun después de su retirada. Si este es realmente su deseo, es un error irreversible no involucrarse previamente en esta parte de la gestión del negocio. Todos aquellos empresarios que pretendan conseguir esta continuidad junto a una persona cercana, como un hijo u otro pariente, debe articular el conocido como Protocolo Familiar.
Protocolo Familiar
Conforme a las Sentencias 128/2009 y 138/2009, ambas de 6 de marzo, y más recientemente la 103/2016, de 25 de febrero, se define como aquellos en que los socios pretenden regular, con fuerza de vínculo obligatorio, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previsto para ello en la ley y los estatutos. Afirman así su plena validez, siempre que no superen los límites impuestos a la autonomía de la voluntad. Es decir, se trata de un acuerdo que comprende los valores de la empresa, el servicio, su proyección a medio, corto y largo plazo
La Sala de lo Civil Sección 1ª del TS en su Sentencia 120/2020 de 20 de febrero, confirmó ya con un carácter definitivo el carácter vinculante del protocolo familiar como pacto parasocial. ¿Y en qué se basa este protocolo? Principalmente en derecho de familia, derecho societario y de sociedades. A partir de esta regulación podrán llevarse a cabo actuaciones que trataran de prevenir errores y planificar las posibles opciones que aparecerán a la hora de transmitir la empresa. Un buen ejemplo sería por ejemplo el establecimiento de un acuerdo prematrimonial. Es este se establecen unas pautas para evitar que los cónyuges de los herederos de estos negocios accedan al mismo tras algún acontecimiento inesperado.
Muy pocos autónomos planean su sucesión. Esto se convierte en un error que podrá desembocar en una falta de rentabilización tras el traspaso de generación. Esto supone la pérdida de todo el esfuerzo invertido por los familiares fundadores. Desde LegaleGo Abogados velamos por la correcta planificación jurídica de nuestros clientes; no dude en contar con nosotros para poder llevarla a cabo.
No hay comentarios todavía.