El pasado mes de marzo, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, condenaba a una pareja a indemnizar a una clínica veterinaria con 35.000 euros. Esta había llevado a cabo una campaña de descrédito a través de internet, tras no haber quedado satisfechos con una consulta.
Hoy en día es habitual encontrar reseñas en las diferentes plataformas de cualquier negocio, empresa o producto. De este modo, cualquier cliente puede publicar una valoración, para aportar y compartir opiniones. Estas pueden ser sobre la satisfacción o decepción, para ayudar a futuros consumidores. El problema comienza cuando esa crítica lícita pasa a contener afirmaciones injuriosas, calumniosas o amenazantes.
De crítica legal a delito
Esto es lo que ocurrió en el caso ya mencionado. El cliente, llevó a su perro a la clínica y no obtuvo diagnóstico. Así, profirió afirmaciones a los veterinarios como: “Os vais a enterar, os voy a hundir, os voy a machacar en las redes sociales”. Y tras esta amenaza, comenzó una verdadera campaña de descrédito en internet con más de treinta comentarios negativos por parte de familiares, amigos y conocidos de la pareja.
Sin duda, esto provocó una pérdida relativa en los ingresos de la clínica. El juez de instancia considera que esta acción va más allá de una simple crítica. Con esta se pretende obtener con ello únicamente un desprestigio profesional público para estos especialistas. Además de tratarse de un delito de amenazas leve, constituye una extralimitación del ejercicio del derecho de libertad de expresión.
Resolución del caso
La sentencia establece que el uso de las páginas web debe ceñirse a manifestar una crítica u opinión, siempre dentro de la legalidad, por los servicios recibidos. Esto nunca puede significar un ataque directo al honor o prestigio de los profesionales.
Finalmente, el Tribunal condenó al cese en la intromisión ilegítima del derecho al honor de los demandantes. También solicitó la autorización a Google para retirar las afirmaciones con contenidos injuriosos, calumniosos y amenazantes y el pago de una indemnización de 34.895 euros.
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