Cálculo de indemnización por infringir una marca

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la plusvalía es inconstitucional

La infracción de marcas es un problema común entre muchas empresas. Como ya comentamos en un post anterior, 8 de cada 10 empresas en 2017 sufrieron infracciones en sus marcas. Es por eso que en esta ocasión vamos a tratar de qué modos se computa la indemnización por infringir una marca y en qué casos la puede reclamar.

Antes de nada, apuntar que las infracciones pueden ser de diversa índole. Entre estas podemos mencionar el uso de un nombre comercial, un dominio web, un diseño industrial, redes sociales o, incluso, la elaboración de una campaña de publicidad, de una marca registrada por parte de un tercero.

Solo hay oportunidad de indemnización de daños y perjuicios en tres circunstancias:

  • Aviso previo al infractor. El titular de la marca afectada avisa a la empresa infractora de estar vulnerando los derechos de la marca titular y le pide que cese el uso de su marca, pero aún así continúa haciendo uso de ella.
  • Negligencia. Desconocimiento por parte del infractor sobre la supuesta vulneración de los derechos de la marca original.
  • Infracción a marca de renombre. Un tercero hace uso de una marca consolidada.

Según el Art. 43.5 de la Ley de Marcas se permite cuantificar la indemnización de daños y perjuicios aplicando un porcentaje fijo del 1 % sobre la cifra de negocios realizada por la empresa infractora con los productos o servicios que hayan sido marcados de forma ilícita.

“El titular de la marca cuya violación hubiera sido declarada judicialmente tendrá, en todo caso y sin necesidad de prueba alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1 % de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. El titular de la marca podrá exigir, además, una indemnización mayor si prueba que la violación de su marca le ocasionó daños o perjuicios superiores”

Por ejemplo, si la infracción se refiere a la denominación social, el 1 % se podría aplicar sobre la facturación total de la empresa infractora, durante todo el periodo que haya usado el término original de la empresa titular. Para ello, será muy importante buscar los medios probatorios concretos y eficaces para determinar esa facturación para la indemnización por infringir una marca.

Por otra parte, el cálculo de la indemnización también puede realizarse en base a los beneficios que dejó de percibir el afectado, los beneficios que obtuvo el infractor o mediante la “regalía hipotética”, canon que tendría que haber pagado este tercero para adquirir los derechos de comercialización y uso. Esto suelo ser más complicado pues deberemos determinar cuestiones sobre las que necesitaremos documentación o información de la que a priori no disponemos para calcular la indemnización por infringir una marca.

Lo importante es que tenemos que tener en cuenta que cuando alguien decidir infringir nuestra marca, acreditados nuestros derechos, podremos requerirle

a) El cese total en el uso de la marca

b) El compromiso formal y por escrito a abstenerse de usar la marca.

c) Indemnización por daños y perjuicios en base a lo comentado anteriormente.

d) acuse de recibo confirmando la voluntad de cumplir todos estos extremos.

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