La nueva Ley del Teletrabajo

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El Gobierno, sindicatos y la patronal acuerdan la regulación del “teletrabajo”, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que recoge el marco general de las condiciones laborales de los teletrabajadores, proporcionando una regulación suficiente, transversal e integrada y evitando una “distorsión” de las relaciones laborales.

El referido Real Decreto, tal y como así determina su artículo 1, será de aplicación a los trabajadores que presenten sus servicios a distancia con carácter regular, entendiéndose por tal la relación de trabajo en la que al menos el 30% se preste a distancia, en un período referencia de tres meses o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, esto es, dos días de jornada completa a la semana.

En el caso de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, así como para el caso de contratos celebrados con menores de edad, se debe garantizar un mínimo del 50% de trabajo presencial.

A continuación explicamos de forma sucinta y concisa las claves fundamentales de este acuerdo, que entrará en vigor el próximo 13 de octubre.

Carácter voluntario y reversible de la ley del Teletrabajo.

El teletrabajo deberá ser voluntario tanto para la empresa como para el empleado, y requerirá la firma de un “acuerdo de trabajo a distancia” que incluya toda la información de forma escrita, garantizando con claridad y transparencia la totalidad de su contenido. De ninguna manera podrá imponerse mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tampoco podrá ser causa de despido la negativa del trabajador a acogerse a esta forma de trabajo, pudiendo, en caso de haber aceptado inicialmente, cambiar a la modalidad presencial.

Mismos derechos

Las personas que desarrollen trabajo a distancia se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas que trabajen en los locales de la empresa, sin que tal forma de organización pueda suponer variación en el estatus jurídico del teletrabajador. Así, los “teletrabajadores” no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Contenido del acuerdo de trabajo a distancia

El citado acuerdo de trabajo, que deberá siempre hacerse constar por escrito, podrá estar incorporado al contrato inicial o firmarse en un momento posterior pero en todo caso, antes de que se inicie el trabajo a distancia. Sin perjuicio de lo que al respecto prevea la negociación colectiva, el acuerdo deberá recoger, de forma expresa:

1. El inventario de medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo, consumibles y elementos muebles, y el período máximo para su renovación.
2. La enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia así como la cuantificación de la compensación que la empresa deberá abonar.
3. Horario de trabajo del trabajador y reglas de disponibilidad.
4. El porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
5. El centro de trabajo al que quedará adscrito el trabajador a distancia.
6. Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo.
7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
8. Los medios de control empresarial de la actividad.
9. El procedimiento a seguir en caso de que surjan dificultades técnicas.
10. Instrucciones para la protección de datos y seguridad en la información específicamente aplicables, con participación de la representación de los trabajadores.
11. Duración del acuerdo de la prestación de servicios a distancia.

El registro horario

El nuevo Real Decreto establece que el trabajador a distancia tendrá derecho a un horario flexible, respetando siempre los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre el tiempo y el descanso. El sistema de registro horario deberá reflejar el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral, debiendo incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en todo caso la consideración debida a la dignidad del trabajador.

Fuera del horario de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital debiendo la empresa garantizar una limitación del uso de los medios tecnológicos durante los períodos de descanso así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

Derecho a la dotación de medios suficientes y al abono y compensación de gastos en la ley del Teletrabajo.

Los teletrabajadores tendrán derecho a que la empresa les proporcione todos los medios, herramientas y equipos que sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad no pudiendo el trabajador de modo alguno asumir los gastos que se ocasionen en relación con lo anterior.

Según el artículo 12, la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar.

La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el trabajo a distancia.

Trabajadores que ya estén en teletrabajo

Los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes de la norma también tienen que firmar un acuerdo con su empresa sobre las condiciones del teletrabajo.

Se les aplicará esta norma igualmente, pero esto no implicará ninguna compensación, absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas que estuviesen disfrutando.

No formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos de la norma será considerado será considerado a partir de ahora una infracción grave, con multas entre 626 y 6.250 euros, en función de su gravedad.

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