Los consumidores de luz tienen una serie de derechos que a menudo desconocen. Ante esta ignorancia, las compañías eléctricas pueden aprovecharse de esta situación y querer cobrar por algunos servicios que deberían ser gratuitos u omitir información que el usuario tiene derecho a conocer. En este artículo te contamos los principales derechos del consumidor frente a las compañías de luz para que sepas qué puedes demandar y qué no.
Distinguir entre comercializadoras y distribuidoras
Para empezar, es imprescindible que el consumidor entienda la diferencia entre comercializadora y distribuidora. La comercializadora es la empresa que se contrata y la elige el usuario. Esta compañía de luz le enviará y le cobrará las facturas y hay más de 300 en el mercado libre, como Iberdrola, Repsol, Endesa, Naturgy… Ante cualquier duda, el cliente puede acudir al teléfono gratuito de Endesa o de la empresa que contrate. De hecho, el teléfono también se puede usar para poner una reclamación a Holaluz, Endesa, EDP u otra compañía. No obstante, este trámite se suele realizar vía online, mediante un formulario disponible en la web de las comercializadoras.
Por otro lado, las distribuidoras se encargan de transportar la luz o el gas hasta los hogares españoles. Los consumidores no escogen estas empresas, por lo tanto, depende de la zona geográfica donde se encuentre la vivienda tendrá asignada una u otra. Por ejemplo, algunas localidades de Galicia, Andalucía y Castilla la Mancha dependen de Unión Fenosa Distribución (del grupo Naturgy), así que si tienen cualquier problema con su instalación, suministro o contador tendrán que dirigirse al teléfono de esta empresa. Mientras que en Aragón o Cataluña tendrán que marcar el teléfono de I-DE (de Iberdrola Distribución) o E-Distribución (Endesa). En la factura de luz se indicará si la distribuidora es Unión Fenosa o cualquier otra.
Derechos del consumidor frente a las compañías de luz
A continuación, te indicamos los principales derechos que tiene el usuario al contratar la luz. Así sabrás si se está produciendo cualquier ilegalidad en tu contrato:
- Elegir entre el mercado libre o el regulado: todos los consumidores (de hasta 10 kW de potencia contratada) pueden elegir si pertenecen al mercado regulado o al libre. El primero tiene más opciones de tarifas y comercializadoras, mientras que el segundo está regulado por el Gobierno de España y todas las comercializadoras reguladas ofrecen los mismos precios.
- Contador averiado. Si crees que tu contador no funciona correctamente y marca un consumo excesivo, tienes derecho a solicitar una comprobación. El órgano de Administración encargará esta operación para revisar la instalación y el contador. Si finalmente estaba mal este aparato, se podría hacer una refacturación.
- Cambio de titular por fallecimiento gratuito. Las comercializadoras no podrán cobrar por realizar un cambio de titular tras el fallecimiento del actual responsable. Este trámite también se realiza en casos de divorcio, compraventa o alquiler de viviendas.
- ¿Se puede cortar la luz por impago? Este procedimiento conlleva varios pasos. Una comercializadora no puede cesar un suministro de un día para otro sin avisar. El plazo establecido es de dos meses y en ese tiempo el consumidor recibirá numerosos avisos, que la comercializadora verificará que son recibidos por el destinatario. Finalmente, si se produce la baja y la posterior alta, esta deberá realizarse en tan solo un día.
- Reembolso de electrodomésticos estropeados. Si se suspende el suministro o se produce una oscilación de tensión que estropea los electrodomésticos de una casa y la responsabilidad es de la comercializadora, el usuario podrá reclamarle estos daños.
Aquí conocerás detalladamente qué información debe contener tu factura eléctrica.
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