El pasado lunes 11 de octubre, la Sexta emitía su programa Te lo vas a comer. En este intervino como especialista nuestro abogado y director de departamento de Servicios Jurídicos, Sergio Oya Valverde.
El programa trataba de exponer y analizar el nuevo sistema de venta online de comida a domicilio elaborada en cocinas particulares. Este se ha convertido en un método notablemente expandido a raíz de la pandemia por COVID-19. El programa cuestionaba la legalidad y cumplimiento de medidas de seguridad alimentaria por parte de estas empresas.
Como abogado especializado en empresas, Sergio pudo hablar de la responsabilidad a la que podrían enfrentarse estas empresas conocidas como “cocinas clandestinas”.
Índice
Responsabilidad administrativa
El artículo 47 Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición establece que “Las Administraciones públicas competentes, en el uso de su potestad sancionadora, sancionarán las conductas tipificadas como infracción en materia de seguridad alimentaria y nutrición. Siempre sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir”.
Para el caso de estas plataformas de venta online de comida a domicilio elaborada en cocinas particulares, además, es posible que se de la concurrencia de varios sujetos a los que imputarles la responsabilidad administrativa de forma solidaria. Pero siempre teniendo en cuenta el principio de culpabilidad.
Responsabilidad penal
En el caso de la responsabilidad penal, estas empresas deben asegurarse de que no se está produciendo ningún delito contra la salud pública. Hablamos aquí del artículo 363 del Código Penal.
Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:
- Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
- Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.
- Traficando con géneros corrompidos.
- Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.
- Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.
Nuestro Código Penal establece que este tipo de empresas podría ser responsable en dos casos:
- Delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas. Y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- Delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas. Por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso de los delitos contra la salud pública en su modalidad.
Responsabilidad civil
La responsabilidad civil podría darse: si existe culpa o negligencia. Además de si hay relación de causalidad entre la culpa o negligencia y el daño provocado.
La concurrencia de las notas o elementos de la responsabilidad civil son:
- Acción u omisión culposa o negligente
- Daño concreto y evaluable económicamente
- La relación de causalidad entre el daño y la conducta que se reputa negligente.
En casos como el de estas plataformas, se responderá cuando la empresa o sus empleados hubieran actuado con culpa o negligencia en la producción del daño.
Es un placer para todo el equipo de Legalego abogados, ver a nuestro compañero Sergio Oya compartir su experiencia como abogado especializado en un programa televisivo como este. Este es el objetivo por el que trabaja nuestro sector de alimentación; asegurar el cumplimiento por parte de las empresas de todas las medidas establecidas para garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores.
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