Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha establecido que grabar conversaciones es un motivo de despido. ¿En qué se basa esta resolución? Se trata de un acto de deslealtad del cargo de confianza de la empresa.
Así, grabar conversaciones entre compañeros y superiores en el trabajo supone una transgresión del deber de buena fe contractual. Además de abuso de confianza. Según el Tribunal Superior de Justicia canario, y como establece en su Sentencia de 2 de junio de 2021, estamos ante una de las máximas sanciones laborales de despido.
Situación del directivo
El magistrado de la Sentencia, remarca la importancia de la situación del trabajador por la confianza que se deposita en él. Es decir, el puesto que ocupa en la empresa en el momento de la grabación es un punto fundamental para la resolución de este tipo de casos. Así, y como considera la Sentencia, el cargo que ostenta en la entidad determina el grado de confianza que se deposita en él.
En este caso concreto, el trabajador que fue grabado asumía dos de los cargos con más relevancia dentro del organigrama empresarial. Por ello, tenía conocimiento de datos y acceso a cuestiones e información confidencial. Esto justifica el nivel de confianza absoluto que debía existir hacia el trabajador.
Trasgresión de la buena fe contractual
Con respecto a la trasgresión de la buena fe contractual, el Tribunal la considera consustancial al contrato. El deber de fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido. Además es exigible en el ámbito contractual. La deslealtad, por otra parte, implica siempre una conducta totalmente contraria a la que ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad.
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