Los autónomos societarios también pueden acogerse y reclamar la tarifa plana

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autónomo societario

La Tesorería General de la Seguridad Social cambia de criterio con respecto a los autónomos societarios.

Hace unos días hemos conocido que por fin, y tras varias Sentencias del Tribunal Supremo que comentamos en post anteriores sobre el autónomo societario,  estos podrán acogerse a las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social desde el comienzo de su actividad.

Hasta ahora en las resoluciones de alta de los autónomos societarios se dejaba sin efecto la bonificación (Tarifa plana) establecida el Artículo 31 de La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. La TGSS, sin embargo, ha cambiado de criterio a través de un Oficio con número de referencia 2522020-1 .1 y fecha 20 de julio de 2020, y a partir de ahora los autónomos societarios también podrán aplicarse la tarifa plana.

Esto supone un importante beneficio para los emprendedores autónomos societarios, que hasta este momento, se veían perjudicados en comparación con los autónomos no societarios.

Pero, ¿qué sucede con aquellos autónomos que vieron rechazada su petición de acceso a la tarifa plana, o simplemente, no la solicitaron porque no se podía optar a ella? A este respecto, responde el Oficio de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS, indicando que procederá la revisión, tanto si el autónomo no impugnó en su momento, como si lo hizo y recibió resolución desestimatoria.

¿Quién tiene derecho a la devolución? Aquellos autónomos societarios que se hubieran podido beneficiar de la tarifa plana o de sus bonificaciones posteriores y cuyos períodos a reclamar no estén prescritos:

  • Para el Autónomo societario que se hubiera dado de alta antes del 31 de diciembre 2017, debe cumplir estos dos requisitos:

– Que haya sido su primera alta en RETA.

– Ó que no haya estado en alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha que se dio de nuevo de alta.

  • Autónomo societario que se hubiera dado de alta a partir del 1 de enero de 2018, debe cumplir estos dos requisitos:

– Que haya sido su primera alta en RETA

– ó que no haya estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de la nueva alta.

– ó que no haya estado de alta en RETA en los 3 años anteriores cuando el trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana.

¿Desde cuándo puedo reclamar? Aquellos autónomos societarios que ya estuvieran dados de alta, podrán reclamar por las cuotas indebidamente ingresadas, teniendo en cuenta el plazo de 4 años que ese establece para este tipo de reclamaciones, es decir, que solamente se podrá reclamar cantidades cuatro años atrás.

¿Cómo puedo reclamar? Aunque la Administración no ha establecido todavía un formulario o procedimiento tipo para este supuesto, del Oficio de la de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS, se deduce que se deberá solicitar ante la Dirección Provincial de la TGSS la revisión de la situación de cada uno de los autónomos, con solicitud de devolución de ingresos indebidos por la no aplicación de la bonificación de la tarifa plana.

¿Hasta cuánto me pueden devolver? Dependiendo de la fecha en la que se produjo el alta en el RETA, y la prescripción de cuatro años antes indicada, la cantidad podría oscilar entre 3000 y 4000 euros.

Para poder ver cuánto te corresponde, en principio se necesita comprobar la vida laboral. Para obtenerla, se puede solicitar con certificado digital a través de este enlace. Llámanos y te ayudamos con todo el proceso.

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