Medidas urgentes complementarias adoptadas por el Real Decreto Ley 11/2020 que afectan a autónomos y empresarios

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Ante la situación de emergencia de salud pública por el COVID-19, el Gobierno de España viene adoptando medidas urgentes de ámbito económico y social. Todas estas medidas están recogidas en los siguientes Reales Decretos-leyes: el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Con los objetivos de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, según considera el Gobierno, se ha presentado un nuevo paquete de medidas urgentes complementarias mediante el Real Decreto Ley 11/2020 publicado en el BOE el 1 de abril de 2020.

Si bien en este norma se recogen medidas de muy diversa índole, a continuación se indentifican las medidas urgentes complementarias que afectan a empresas y autómomos:

 1.- Moratoria en las hipotecas

Las moratorias en las deudas hipotecarias o los préstamos hipotecarios ya aprobada para las viviendas, serán de aplicación también a los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales y que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

2.- Derecho al bono social por parte de los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19

El bono social es un descuento regulado por el Gobierno cuyo principal objetivo es proteger a los colectivos con menos posibilidades económicas. En la práctica, supone un descuento del 25% o del 40% sobre la tarifa regulada (PVPC). Pasándolo a números, y según Endesa, esta ayuda podría significar un ahorro anual de más de 200 euros para un consumidor medio

Los autónomos en estos casos tendrán la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual siempre que, cumpliendo los siguientes requisitos de renta del apartado 2, acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo), que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior:

– a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

– a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

– a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar

El derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el autónomo a comunicar este hecho al comercializador de referencia. En ningún caso se extenderá más de 6 meses desde su devengo.

Para solicitarlo, se debe remitir a la comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV del Real Decreto 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias, junto con la documentación que acredite estos extremos.

 3.- Moratoria de las cotizaciones sociales.

La Seguridad Social podrá otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido:

  • Empresas: entre los meses de abril y junio de 2020.
  • Autónomos: entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse:

  • Empresas: Sistema RED
  • Autónomos: Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo anteriormente.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial por un ERTE.

Las solicitudes presentadas por las empresas o autónomos que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

  • Se considerará a estos efectos como falsedad o incorrección haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos a los que se refiere el apartado primero.
  • El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el párrafo anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa, o el trabajador por cuenta propia, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

4. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Las empresas y los autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

5. Flexibilización de los contratos de suministros

  • Electricidad

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas y autónomos podrán, en cualquier momento, suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, se podrá solicitar la reactivación del contrato de suministro suspendido.

En el mismo plazo de tres meses tras la finalización del estado de alarma, si se ha solicitado la modificación del contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.

Estas reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a excepción de:

a) los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma,

b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y,

c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control.

  • Gas Natural.

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos y empresas se podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.

6. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

7. Aplazamiento préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales

Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.

Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

8- Disponibilidad de planes de pensiones.

Los autónomos que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán excepcionalmente hacer efectivos sus derechos consolidados durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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