Medidas extraordinarias en el abono de rentas de vivienda habitual o mora en el pago de las hipotecas

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medidas extraordinarias

Con la publicación del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, se han aprobado medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables, entre ellas,  medidas para ayudar a las personas que no pueden afrontar el pago de las rentas del alquiler o las cuotas de la hipoteca.

Medidas extraordinarias sobre el alquiler

¿Quién se puede beneficiar de esta medida?

A) Todo persona física que esté en, situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  5. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

B) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

C) No ser propietario de otra vivienda en el territorio español, salvo que se acredite que no se puede hacer uso de ella, por ejemplo por convenio regulador por divorcio.

¿A quién se puede pedir?

  • Grandes tenedores: Mas de 10 viviendas en arrendamiento
  • Entidades públicas

¿Qué efectos tiene?

Obligación del arrendador de aceptar una de las siguientes propuestas.

  • Mora durante el estado de emergencia, con un máximo de 4 meses, prorrateando el importe no abonado, entre los meses que resten de contrato de arrendamiento con un máximo de 3 años.
  • Quita, descuento de un 50% del importe de la renta durante estado de emergencia con un máximo de 4 meses.

Medidas adicionales sobre el alquiler:

Suspensión de lanzamientos durante 6 meses

Prórroga por 6 meses de los contratos de arr

endamiento que finalicen durante el estado de alarma o en los dos meses siguientes a su finalización.

 

Mora en el pago de las hipotecas.

En el caso de las Hipotecas se han concretado las medidas ya adoptadas el 18 de marzo.

Respecto de la mora hipotecaria, este nuevo Real Decreto amplía el plazo de suspensión a 3 meses. También, se establece que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer por el mismo tiempo que haya durado la suspensión.

Dentro del concepto de “vulnerabilidad económica” se recogía, en el anterior RD-Ley 8/2020 el concepto de “gastos y suministros básicos”, que ahora se clarifica, expresando que a efectos de la definición del umbral de vulnerabilidad, incluyendo se incluyen en tal concepto los gastos asociados a suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y de los servicios de telecomunicación fija y móvil.

También expresa el nuevo RD-Ley que, si por las circunstancias actuales resulta imposible la obtención de determinados documentos acreditativos de los requisitos para acceder a la moratoria, bastará con la presentación de una declaración responsable, con la justificación expresa de los motivos que le impiden aportar los referidos documentos.

Este nuevo RD-Ley amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas físicas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo. Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria del RD-Ley 8/2020 y la nueva moratoria de alquiler, se establece que no se tenga en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria o de alquiler a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de carga hipotecaria o la renta arrendataria del 35% de los ingresos, a los efectos de considerar la vulnerabilidad económica.

Los deudores que cumplan los requisitos para solicitar la suspensión de los préstamos no hipotecarios podrán solicitarla hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma y deberán acompañar la misma documentación acreditativa prevista para los préstamos hipotecarios, tendrá también una duración de 3 meses, sin que se devenguen intereses de ningún tipo.

La novedad más relevante de este nuevo texto legal es la regulación de la moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos:

  • el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica
  • a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia, esto es, para el caso de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler por las que el deudor no perciba la renta desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo. Esta medida sólo será aplicable cuando el arrendador sea una persona física.

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