El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona ha considerado procedente un despido por causa económica derivada de la pandemia. Para ello alega que el Real Decreto emitido en marzo, que prohibía los despidos por motivos relacionados con el Covid – vigente hasta el 31 de enero-, es contrario a los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la libertad de empresa que disfrutan los Estados miembro. Aún así, sigue habiendo otras sentencias de casos que han dictado la improcedencia de dichos despidos.
La sentencia barcelonesa ha dispuesto que este Decreto del Gobierno español es contrario Tratado de la Unión Europea.
“La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social”, reza el artículo 3.3. del TUE.
Asimismo, también se apoya en que el Decreto contradice la Constitución Española y la Carta Europea de los Derechos fundamentales. Estos se reconocen tanto el derecho a libertad de empresa, como la protección del derecho de prestación del trabajo.
“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”, dicta el artículo 38 de la Constitución.
El artículo 16 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales también “reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales”.
Por ello, el magistrado Carlos Antonio Vegas Ronda dice: “el desarrollo de la actividad económica de los particulares no es enteramente libre, sino que está regulada por los poderes públicos y, por tanto, sujeta a diversos trámites, requisitos, reglas y/o prohibiciones, de forma que se ve limitada”
Otras sentencias
Aún así, también existen resoluciones contrarias de otros Tribunales de Instancia, e Incluso Tribunales Superiores de Justicia, que han predicado la improcedencia o nulidad de los despidos realizados por el empleador apelando a situaciones derivadas o provocadas por el Covid-19. Como son el TSJ Andalucía de 19 de noviembre de 2020 o Juzgado de los Social nº 3 de Sabadell de 6 de julio de 2020, respectivamente.
Es una sentencia novedosa, a la que todavía le falta un gran bagaje judicial, ya que todavía habrá que esperar a ver como lo resuelven los Tribunales de ámbito superior.
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