Sanciones laborales por solicitar las medidas extraordinarias por el COVID-19 de forma inadecuada o inexacta

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Como consecuencia de la situación provocada por el estado de alama por el COVID-19, muchas empresas y autónomos se han visto obligadas a recurrir a instrumentos legales en el ámbito laboral para intentar mantenerse.

Así, el Gobierno y por medio de distintas normas, ha ido estableciendo o flexibilizando estos instrumentos laborales, añadiendo siempre más potestades a la inspección laboral para revisar de oficio cuanto considere.

Medidas laborales adoptadas

En este sentido, y como identificamos en nuestra guía de medidas para empresas y autónomos, estos son los instrumentos aprobados o flexibilizados por el Gobierno como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19:

  • Prestación Extraordinaria por cese de actividad para autónomos regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020).

Prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad.

  • Flexibilización de las causas y procedimiento para el establecimiento de Expedientes de Regulación de Empleo (ERTES), introducidas a través del RDL 8/2020. Además de mantener las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se introduce la causa de fuerza mayor como consecuencia de la crisis del COVID-19.

El RDL 8/2020 establece la posibilidad de iniciar ERTES de forma más ágil por el COVID-19. Este tipo de ERTES está destinado a empresas que por razones de fuerza mayor y condicionadas por el COVID-19 se viesen en la necesidad de cesar en su actividad.

  • Por otro lado, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (RDL 11/2020), establece para las empresas en su artículo 34, moratorias del pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020. También en su artículo 35, dispone el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.
  • Prestación contributiva por desempleo en procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de productos o de fuerza mayor.

Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada de mínimo necesario para ello. Esta prestación no computará a nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Infracciones laborales establecidas

Al mismo tiempo que se han adoptado estas medidas, el Gobierno ha provisto de más poder a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que puedan revisar de oficio las medidas solicitadas por las empresas y autónomos.

Se ha modificado el régimen sancionador en materia de seguridad social y laboral, de tal forma y como a continuación veremos, que incluso una equivocación en la documentación aportada puede suponer una sanción.

“Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”

  • También puede ser objeto de sanción la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación con el empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran “conexión suficiente” con la causa que las origina (es decir, el COVID-19), siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

Así se modifica el 23.2 de la LISOS y se establece una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores del empresario. Se señala que la empresa incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido una prestación. Este artículo queda redactado de esta forma:

En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.3, en las infracciones señaladas en los párrafos a), c) y e) del apartado anterior, la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora.

Las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones a que se refiere el apartado 1.a) anterior, cometidas por la empresa contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata.

En las infracciones señaladas en el apartado 1.h), las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los solicitantes o beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, responderán solidariamente de la devolución de las cantidades disfrutadas de forma indebida por cada acción formativa.”

En el caso de esta infracción, la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el empleado, siempre que no exista dolo o culpa por parte del trabajador.

Sanciones laborales

La reformada LISOS al establecer como muy grave el comportamiento antes descrito, lleva a aparejadas multas que van desde los 6.251 € hasta los 25.000 € en su grado mínimo, de 25.001 € a 100.005 € en su grado medio y en el máximo de 100.006 € a 187.515 €.

Si se producen esos incumplimientos y se reconocieran indebidamente prestaciones a las personas trabajadoras, se procederá a su revisión de oficio, estando obligada la empresa, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal correspondiente, a ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

El RDL 9/2020 dispone, además, en la Disposición Adicional Cuarta, la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTES basados en las causas especiales del COVID-19

El  RDL 15/2020, establece por su parte, que mientras dure el estado de alarma la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene suspendido los plazos para revisar la legalidad de las medidas solicitadas por empresas y autónomos. Asimismo, no computará tal periodo en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos. Se amplían por tanto, los plazos de la inspección para poder revisar e imponer las sanciones.

Por tanto, todas las medidas laborales de flexibilización para la ayuda a la economía llevan aparejadas un aumento de la potestad sancionadora de la Administración. Sobre todo, se tiene que tener en cuenta que se realiza una suspensión de los plazos y duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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