Modificaciones tributarias por el Covid-19

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modificaciones tributarias por el Covid-19

La situación generada por la expansión del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención que están teniendo un impacto muy negativo en el sector económico. Tratando de “contrarrestar” el efecto del parón económico, Gobierno, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos han aprobado diversas medidas. En este artículo describiremos de forma esquemática, las modificaciones tributarias por el COVID-19.

 1.- Aplazamiento de deudas

Se stablecen medidas sobre de flexibilización en materia de aplazamientos del pago de las deudas correspondientes a aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el día 13 de marzo y el 30 de mayo. Esta medida sólo se refiere a los pagos derivados de esas autoliquidaciones, no al momento de su presentación, que no se ha ampliado.

El aplazamiento se hace extensible a:

  •  Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
  • Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
  • Deudas derivadas de tributos que deben ser legalmente repercutidos, como el IVA e Impuestos Especiales.

 Podrán solicitar dicho aplazamiento las personas físicas o jurídicas cuyo volumen en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04€.

 Podrán aplazarse sin necesidad de aportar garantías las deudas cuyo importe no exceda de 30.000€.

 El plazo será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento, por el resto sí.

2.- Ampliación o suspensión de plazos administrativos

 Partiendo de la suspensión general de plazos administrativos que declara el RD 463/2020, de 14 de marzo, se aprueban algunas modificaciones tributarias por el COVID-19 específicas:

a) Ampliación hasta el 30 de mayo de los siguientes procedimientos iniciados antes del Estado de alarma (antes del 18 de marzo):

– Pagos de deudas tributarias:

  1. Resultantes de liquidaciones administrativas en período voluntario (art. 62.2 LGT)
  2. Deudas en período ejecutivo con providencia de apremio ya notificada (art. 62.5 LGT)
  3. No se amplían plazos de presentación y pago de autoliquidaciones (art. 62.1 LGT)

– Plazos de ingreso fijados en los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento del pago ya concedidos por la Administración.

– Plazos para atender los requerimientos, las diligencias de embargo y la solicitud de información con trascendencia tributaria.

– Plazos para presentar y formular alegaciones derivados de los actos de inicio de dicho trámite o del de audiencia en determinados procedimientos: gestión, inspección, recaudación, sancionadores, declaración de nulidad de pleno derecho, etc.

– Plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de los procedimientos de apremio.

b) Ampliación hasta el 30 de mayo de los siguientes vencimientos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley (18 de marzo)

  • Pagos de deudas tributarias de los arts. 62.2 y 62.5 LGT
  • Plazos de acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento de pago ya concedidos.
  • Plazos para presentar y formular alegaciones por sus actos de inicio o de audiencia.
  • Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria

  3.- Cómputo de plazos de duración máxima de los procedimientos tributarios.

El período comprendido entre la entrada en vigor del RD 463/2020 (14 de marzo) y el 30 de mayo no computará, esto es, se suspenden los plazos de:

  • Procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
  • Procedimientos sancionadores
  • Procedimientos de revisión (tanto de oficio como mediante recurso o reclamación)

Este período tampoco computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas.

 4.- Plazos de prescripción y caducidad y de recursos o reclamaciones.

Los plazos quedan suspendidos, entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

Las resoluciones que pongan fin a los recursos de reposición y las reclamaciones económico-administrativas, se entenderán notificadas cuando se acredite un solo intento de notificación entre el 18 de marzo y el 30 de mayo, a los efectos del cómputo de los plazos de prescripción y de los relativos a dichos procedimientos.

El plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas, para recurrir en vía administrativa resoluciones dictadas en reclamaciones económico-administrativas, no se iniciará hasta el 30 de mayo de 2020, con lo que marca su interrupción y no la suspensión. Así, empezarán a contarse desde el 30 de mayo tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir y no hubiese finalizado todavía el 13-marzo, como en los supuestos donde no se hubiera notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

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