La situación generada por la expansión del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención que están teniendo un impacto muy negativo en el sector económico. Tratando de “contrarrestar” el efecto del parón económico, Gobierno, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos han aprobado diversas medidas. En este artículo describiremos de forma esquemática, las modificaciones tributarias por el COVID-19.
Índice
1.- Aplazamiento de deudas
Se stablecen medidas sobre de flexibilización en materia de aplazamientos del pago de las deudas correspondientes a aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el día 13 de marzo y el 30 de mayo. Esta medida sólo se refiere a los pagos derivados de esas autoliquidaciones, no al momento de su presentación, que no se ha ampliado.
El aplazamiento se hace extensible a:
- Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
- Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
- Deudas derivadas de tributos que deben ser legalmente repercutidos, como el IVA e Impuestos Especiales.
Podrán solicitar dicho aplazamiento las personas físicas o jurídicas cuyo volumen en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04€.
Podrán aplazarse sin necesidad de aportar garantías las deudas cuyo importe no exceda de 30.000€.
El plazo será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento, por el resto sí.
2.- Ampliación o suspensión de plazos administrativos
Partiendo de la suspensión general de plazos administrativos que declara el RD 463/2020, de 14 de marzo, se aprueban algunas modificaciones tributarias por el COVID-19 específicas:
a) Ampliación hasta el 30 de mayo de los siguientes procedimientos iniciados antes del Estado de alarma (antes del 18 de marzo):
– Pagos de deudas tributarias:
- Resultantes de liquidaciones administrativas en período voluntario (art. 62.2 LGT)
- Deudas en período ejecutivo con providencia de apremio ya notificada (art. 62.5 LGT)
- No se amplían plazos de presentación y pago de autoliquidaciones (art. 62.1 LGT)
– Plazos de ingreso fijados en los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento del pago ya concedidos por la Administración.
– Plazos para atender los requerimientos, las diligencias de embargo y la solicitud de información con trascendencia tributaria.
– Plazos para presentar y formular alegaciones derivados de los actos de inicio de dicho trámite o del de audiencia en determinados procedimientos: gestión, inspección, recaudación, sancionadores, declaración de nulidad de pleno derecho, etc.
– Plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de los procedimientos de apremio.
b) Ampliación hasta el 30 de mayo de los siguientes vencimientos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley (18 de marzo)
- Pagos de deudas tributarias de los arts. 62.2 y 62.5 LGT
- Plazos de acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento de pago ya concedidos.
- Plazos para presentar y formular alegaciones por sus actos de inicio o de audiencia.
- Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria
3.- Cómputo de plazos de duración máxima de los procedimientos tributarios.
El período comprendido entre la entrada en vigor del RD 463/2020 (14 de marzo) y el 30 de mayo no computará, esto es, se suspenden los plazos de:
- Procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
- Procedimientos sancionadores
- Procedimientos de revisión (tanto de oficio como mediante recurso o reclamación)
Este período tampoco computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas.
4.- Plazos de prescripción y caducidad y de recursos o reclamaciones.
Los plazos quedan suspendidos, entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
Las resoluciones que pongan fin a los recursos de reposición y las reclamaciones económico-administrativas, se entenderán notificadas cuando se acredite un solo intento de notificación entre el 18 de marzo y el 30 de mayo, a los efectos del cómputo de los plazos de prescripción y de los relativos a dichos procedimientos.
El plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas, para recurrir en vía administrativa resoluciones dictadas en reclamaciones económico-administrativas, no se iniciará hasta el 30 de mayo de 2020, con lo que marca su interrupción y no la suspensión. Así, empezarán a contarse desde el 30 de mayo tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir y no hubiese finalizado todavía el 13-marzo, como en los supuestos donde no se hubiera notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
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