Subvenciones de relevo generacional para pymes

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Subvenciones de relevo generacional para pymes

Subvenciones de relevo generacional para Pymes

La Junta de Andalucía ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de relevo generacional para PYMES comerciales y artesanas, entre los que se incluyen subvenciones al desarrollo del protocolo familiar que contemple las condiciones para garantizar el relevo generacional de la empresa o el Plan de relevo para las personas trabajadoras de la empresa terceras personas que se hagan cargo del traspaso de negocio.

Las subvenciones varían en función del tamaño de la empresa pero se establecen en una horquilla de entre 6.000.-€ y 10.000.-€. En esta presentación, mostramos todos los requisitos y condiciones para ser beneficiario de la subvención.

Debido a la amplitud de contenidos que abarca el Proyecto Familiar y el plan de relevo, a su gran importancia en la prevención de conflictos y aseguramiento de la continuidad de la entidad, desde LegaleGo queremos ayudarte a elaborarlo y a obtener las subvenciones de relevo generacional para pymes que la Junta pone a disposición de quienes deciden valerse de este instrumento que resulta tan útil en la práctica.

¿Qué es el Protocolo Familiar?

No existe una definición “normalizada” de esta figura, que sigue siendo desconocida para muchos y que resulta de gran utilidad en la práctica. El Real Decreto 171/2007, (en adelante, RD 171/2007) define esta figura como “aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”.

Distando el concepto teórico de lo que habitualmente encontramos en la práctica, podemos definir que el protocolo familiar es un instrumento de consenso que ayuda a profesionalizar la empresa familiar y resolver conflictos entre los parientes, lográndose a través del mismo una mejor operativa y una mayor continuidad de la empresa.

Este protocolo es un documento contractual suscrito por la familia propietaria de una empresa y contiene una serie de pactos que definen la estrategia de la empresa, su sistema de gestión y gobierno, su cultura y la forma en la que la familia va a relacionarse con el negocio, todo ello con el fin de garantizar la continuidad de la empresa y su permanencia bajo el control familiar.

Características del protocolo familiar

Al configurarse como un contrato, tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 1.261 del Código Civil, esto es, tendrá que ser consentido por los contratantes, que deberán gozar de capacidad de obrar, lo que implica que aquellos miembros menores de edad que quieran formar parte del protocolo necesitarán ser representados por quienes ostenten su patria potestad. Al igual que en los contratos, el objeto del Protocolo ha de ser cierto y la causa no ha de ser otra que la regulación de las relaciones entre la familia y la empresa.

El Protocolo solo produce efecto entre las partes que lo otorgan y sus herederos y por ello, los acuerdos que en él se recogen suelen comprometer a los fundadores de la entidad, a sus descendientes e incluso a familiares políticos de estos que lo suscriban, así como también a los posibles herederos de generaciones próximas. Sin embargo, puede incluir también ciertos pactos que debidamente formalizados pueden comprometer a terceros.

Otra nota que caracteriza estos pactos es la heterogeneidad de su contenido, ya que trata tanto cuestiones de naturaleza jurídica como éticas o morales, pudiendo así incluir códigos de conducta para quienes lo suscriben.

Contenido básico del Protocolo Familiar

De acuerdo con el principio de libertad de pactos, el Protocolo podrá abarcar tantos aspectos como así deseen quienes lo suscriben y debido a ello resulta recomendable contar para la redacción del mismo con asesoría jurídica especializada. Podemos distinguir cuatro grupos de aspectos que habitualmente recogen los Protocolos:

  • Políticas de decisión y gobierno: incluye aspectos relacionados con el gobierno familiar, el consejo de administración o los estatutos sociales.
  • Políticas de rentas: gestión del capital social y derechos económicos de los socios.
  • Políticas de empresa: donde se regularán temas como las jubilaciones, el empleo de familiares o la política retributiva de la empresa.
  • Políticas sociales y familiares: donde podrán establecerse diversos aspectos como la solidaridad familiar o las tradiciones que deberán mantenerse en el tiempo.

Uno de los aspectos de mayor relevancia en el pacto de socios es el de la propiedad de la misma y ello porque tal y como hemos indicado, el fin principal del Protocolo es el aseguramiento de la continuidad y permanencia en el tiempo de la empresa familiar. Y este es el objetivo que persigue la Junta de Andalucía con las subvenciones de relevo generacional para pymes.

A sabiendas de que es voluntad de los socios que el capital social de la empresa familiar permanezca en manos de los familiares, resulta imprescindible regular en el Protocolo el régimen de tenencia de las acciones o participaciones de la misma, previendo su régimen de transmisión o determinadas restricciones al respecto.

Los Protocolos suelen en la práctica incluir las denominadas “cláusulas de orden”, que recogen todos aquellos pactos que no pudiendo haber sido previstos en los anteriores, se incluyen en este, como pueden ser: cláusulas penales por incumplimiento del protocolo, previsiones sobre actualización y revisión del mismo, reglas de interpretación, mecanismos para la resolución de conflictos, etc.

El Gobierno Familiar

Como antes apuntábamos, se aconseja que el Protocolo Familiar recoja las previsiones necesarias sobre los órganos de gobierno de la entidad, en aras de establecer la forma, pautas y previsiones sobre quienes van a encargarse de la gestión de la empresa, determinando las bases para la creación y el funcionamiento de los órganos de gobierno.

Los Protocolos Familiares suelen establecer dos tipos de órganos: la Asamblea Familiar y el Consejo de Familia. El primero de ellos es el órgano básico de la entidad, que tiene como misión fomentar la unión y el compromiso entre todos los miembros de la familia mediante un encuentro formal, sirviendo como foro de comunicación entre la familia y la empresa. Pueden estar integrado por familiares que no sean socios pero no pueden hacerlo socios que no sean familiares. El Consejo de Familia es el el nexo de unión entre la familia y la empresa, con la que se comunica a través del Consejo de Administración y entre sus funciones destacan el mantenimiento de la disciplina familiar, preparación de la sucesión mediante la creación de planes para la transición generacional, trasladar la opinión de la familia al Consejo de Administración, velar por el cumplimiento de los acuerdos, dirigir los trabajos de elaboración y actualización del protocolo familiar etc.

La publicidad de los protocolos familiares

A pesar de que el régimen de publicidad no es obligatorio, siempre ofrecerá garantías a terceros y por ello conviene que se publique tras su aprobación. La forma de publicación puede ser de varios tipos:

  • Privada: por ejemplo, en la web de la sociedad.
  • Pública por noticia: haciendo constar en la hoja abierta a la sociedad la simple existencia del protocolo, sin publicar su contenido.
  • Pública por depósito: al depositar las cuentas, el órgano de administración puede incluir una copia del documento público en que conste el protocolo.
  • Pública por inscripción: se trata de acuerdos sociales inscribibles cuya única especialidad es que se han adoptado en ejecución de un protocolo familiar. Es la única que está sujeta a la publicidad obligatoria en el BORME.

 

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