Clausula suelo, inaplicación del principio de cosa juzgada.

//Clausula suelo, inaplicación del principio de cosa juzgada.

Es necesario un abogado de clausula suelo en Granada para determinar la nulidad de la cláusula suelo. La cláusula suelo es una cláusula contractual incorporada por la entidad bancaria en el préstamo hipotecario que establece un límite mínimo que se aplicará en la cuota aunque el tipo de interés baje.

La incorporación de este tipo de cláusulas en los préstamos hipotecarios ha sido objeto de multitud de pronunciamientos por parte de los Tribunales.

En este sentido, el Tribunal Supremo, se pronunció sobre las cláusulas suelo incorporadas a contratos de préstamo hipotecario en su Sentencia 241/2013 de 9 de mayo. El Tribunal Supremo declaró la irretroactividad de la cláusula suelo.

En la citada Sentencia condenó a las entidades bancarias como BBVA, Cajamar y Nova Caixa Galicia al pago de las cantidades debidas como consecuencia de la incorporación de una cláusula suelo en el contrato de préstamo hipotecario del consumidor desde la fecha de la sentencia en adelante.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se pronunció el 21 de diciembre de 2016 sobre la retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo aceptando la retroactividad total sobre el reintegro de las cantidades al consumidor.

En su Sentencia, el TJUE considera que la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva.

La postura de las entidades bancarias defendía el principio de cosa juzgada para resistirse a la devolución de las cantidades debidas al consumidor con anterioridad al 9 de mayo de 2013 por las cláusulas suelo, acogiéndose a la primera sentencia del Supremo de mayo de 2013 que las declaró abusivas a raíz de una demanda colectiva.

En el mismo sentido que el TJUE, se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Granada que ha dictado la primera sentencia en la que condena a la devolución de todas las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo de un préstamo a la entidad bancaria BBVA como consecuencia de la aplicación del principio de retroactividad total sobre el reintegro de las cantidades al consumidor.

Como ya señalaba LegaleGo como abogado de clausula suelo en Granada, no hay efectos de cosa juzgada y que los afectados por las entidades que ya fueron condenadas a través de sentencia firme como fueron BBVA, Cajamar, Nova Caixa Galicia, Cajasur y Banco Popular, pueden recurrir para recuperar todas las cantidades desde el inicio y no sólo desde el 9 de mayo de 2013.

La Sentencia de la Audiencia parte de una demanda presentada a finales de diciembre de 2013 considerando que tras los fallos del TJUE de 21 de diciembre de 2016 y del Tribunal Supremo que eliminaban la limitación temporal de la devolución, el banco debe devolver todas las cantidades cobradas desde el inicio.

Por tanto, no existe el principio de cosa juzgada en esta materia, ya que de este existir, impediría reabrir procedimientos judiciales ya finalizados y firmes debatidos en otro procedimiento judicial anterior.

La consecuencia directa en cumplimiento de lo dicho por el Supremo y por el TJUE es que, con independencia de que las cláusulas de determinadas entidades ya hayan sido declaradas nulas, cada afectado puede reclamar todo el dinero cobrado como consecuencia de su aplicación desde el inicio y no desde la fecha de 9 de mayo de 2013. Para conseguir la devolución desde el inicio, por tanto, será necesario acudir a un abogado de clausula suelo en Granada.

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