Clausula abusiva gastos hipoteca, ¿Quién debe pagar?

//Clausula abusiva gastos hipoteca, ¿Quién debe pagar?

La sentencia 705/2015, de 23 de diciembre del Tribunal Supremo, ha considerado cláusula abusiva gastos hipoteca, al considerar abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario de la hipoteca el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.

El banco obligaba a los consumidores a asumir los gastos relativos a las gestiones administrativas, de notaría y gestoría de la constitución de la hipoteca. Concretamente, los consumidores tenían que asumir los siguientes gastos:

  • La factura del Registro de la Propiedad para la inscripción de la hipoteca.
  • La factura de la notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • Los gastos de gestoría impuestos por el banco.
  • Factura de tasación del inmueble.
  • Gastos correspondientes al seguro de daños.

Si bien el obligado al pago de todos estos conceptos era el banco, el contrato hipotecario contenía una cláusula que obligaba a los prestatarios a asumir todos estos gastos. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha considerado mediante sentencia que esta cláusula es abusiva. Por tanto, es nula ya que de estos gastos se tenía que hacer cargo el banco. Lo que implica, que todos los consumidores que hayan pagado estos gastos ahora puedan reclamárselos al banco.

Según el Tribunal Supremo, la cláusula abusiva gastos hipoteca ocasiona al prestatario un desequilibrio relevante que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada. Además, la cláusula abusiva gastos hipoteca aparece recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas en el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En resumen, lo que viene a establecer la Sentencia del Tribunal Supremo es que las cláusulas que impongan al consumidor los costes derivados de un contato con intervención de Notario y Registro y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es la entidad bancaria, son nulas.

Los gastos se pueden reclamar aunque la hipoteca está pagada o no y es totalmente independiente de la cláusula suelo prevista también como cláusula abusiva en los contratos hipotecarios. Así, como analizamos en nuestro artículo sobre la devolución de los gastos de hipoteca en préstamos ya cancelados, hay Juzgados que obligan a una entidad financiera a la devolución de los gastos de hipoteca que ya estaba cancelada.

Para las hipotecas que están aún vigentes finalizará el 24 de diciembre de 2019 y para las ya abonadas se puede proceder a la reclamación si su total pago se hizo dentro del plazo de 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015.

Con carácter previo a la vía judicial, es necesario presentar ante el banco un modelo reclamación gastos hipoteca que le facilitamos de forma gratuita enc aso de necesitarlo. Si nos contestan de forma negativa o en un plazo de dos meses no nos contestan, entonces deberemos iniciar la vía judicial mediante una demanda.

En LegaleGo Abogados le ofrecemos el mejor servicio de asesoramiento legal en cuestiones relativas a su cláusula suelo y a su cláusula abusiva gastos hipoteca para proceder cuanto antes a la devolución de las cantidades que le pertenecen teniendo un gran porcentaje de éxito en reclamaciones previas a la demanda judicial. Sin ningún coste, podrá recuperar lo que pagó por los gastos de hipoteca. En nuestro despacho de abogados en Granada con sede en Jaén y Madrid, únicamente cobramos un porcentaje de lo que consigamos recuperar.

 

 

 

 

 

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