Tratamiento fiscal de la devolución por las cláusulas suelo
Como venimos comentando en nuestro blog, la denominada “cláusula suelo” es una cláusula incorporada por los bancos en la escritura de préstamo hipotecario que consiste en la delimitación de un tipo de interés variable. Con esta clausula se especifica un porcentaje determinado como tope inferior del interés. De esta manera, los bancos se lucraban cuando el tipo de interés ascendía, pero estaban cubiertos si el tipo de interés disminuía en exceso.
Si esta cláusula está incluida en la escritura de préstamo hipotecario, el cliente estará afectado en los años en los que el tipo de interés ha descendido. Es por esto por lo que en periodos de tiempo en los que el cliente tenía que haber pagado menos por su hipoteca, estaba pagando de más debido al tope recogido en la cláusula.
Como consecuencia de esta cláusula abusiva incorporada en los préstamos hipotecarios, han sido presentadas numerosas reclamaciones en masa de los clientes afectados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre las mismas afirmando que los bancos tendrían que devolver lo cobrado de más a las personas afectadas atendiendo siempre al caso concreto y según las circunstancias particulares del caso.
Pero, ¿Cómo tributan las cláusulas suelo?. En el Real Decreto 1/2017, del 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo establece las medidas, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y se responde de esta forma a la pregunta de cómo tributan las cláusulas suelo:
- la devolución de la cláusula suelo no tributará en la renta por no considerarse base imponible del IRPF al tratarse de dinero pagado indebidamente.
Sin embargo, si deberán tributar las cantidades recibidas de la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo en los siguientes casos:
- En el caso de que los clientes afectados se hayan beneficiado de la deducción por vivienda habitual (medida vigente hasta 2013), devolverán en la declaración del IRPF a Hacienda las cantidades pagadas de más en concepto de cláusulas suelo. Deberá devolverse lo correspondientes a los últimos cuatro años integrando este importe en la cuota líquida del año en el que lo reciban.
- Asimismo, si las cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores no prescritos, perderán esta condición. En este caso se deberá practicar una autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios. No habrá sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno. El plazo de presentación será entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por IRPF.
Si necesitas este o más servicios de LegaleGo, ponte en contacto con nosotros a través del siguiente formulario:
No hay comentarios todavía.