Contratos de Alta Dirección: Delegando la Gestión Empresarial con garantías

//Contratos de Alta Dirección: Delegando la Gestión Empresarial con garantías

En el ámbito empresarial, y relacionados con los contratos de alta dirección, la figura del directivo desempeña un papel crucial para el éxito y el crecimiento de una organización. Cuando una empresa busca una gestión efectiva y especializada, delegar la responsabilidad en un alto directivo es una decisión estratégica.

Sin embargo, este tipo de contratación conlleva características específicas que deben tenerse en cuenta. Elegir la forma en la que vamos a relacionarnos con un director general puede ser crucial para garantizar el éxito de nuestra empresa.

En muchas empresas, la contratación de su director general la hacen a través del correspondiente contrato laboral y según la categoría que establece el convenio. Pero existe otra figura en nuestro ordenamiento jurídico que encaja mejor con esta colaboración profesional: los contratos de alta dirección.

El modelo de contrato de alta dirección se regula por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Se trata de una relación laboral clasificada como especial por la “recíproca confianza que debe existir entre ambas partes derivada de la singular posición que el directivo asume en el ámbito de la empresa en cuanto a facultades y poderes”.

Por ello, consideramos fundamental conocer los aspectos clave de los contratos de alta dirección cuando se busca delegar la gestión de la empresa en un profesional experimentado y competente.

El rol del alto directivo en la gestión empresarial.

El alto directivo es un profesional con experiencia y habilidades probadas, responsable de tomar decisiones estratégicas y ejecutar acciones que contribuyan al logro de los objetivos corporativos.

Su posición conlleva facultades y poderes que implican una gran responsabilidad ya que influirá en la dirección y el rendimiento general de la empresa. Para ejecutar estas tareas, el director general debe conocer todos los aspectos de la estructura empresarial, por eso será fundamental asegurarse que toda información confidencial de la empresa esté debidamente protegida.

Beneficios de delegar la gestión en un Alto Directivo

La delegación de la gestión empresarial en un alto directivo puede ofrecer numerosos beneficios a la empresa:

  • Experiencia y Conocimientos Especializados: Los altos directivos suelen contar con una amplia experiencia y conocimientos especializados en el sector, lo que les permite tomar decisiones informadas y estratégicas.
  • Enfoque en la Estrategia: Al delegar la gestión operativa a un alto directivo, los líderes de la empresa pueden centrarse en aspectos estratégicos y de visión a largo plazo.
  • Mayor Eficiencia: La presencia de un alto directivo puede aumentar la eficiencia y eficacia de las operaciones, ya que todo el equipo se beneficiarán de su experiencia en la toma de decisiones.
  • Atracción de Talento: Contar con un alto directivo experimentado puede ser un atractivo para atraer a otros profesionales talentosos al equipo directivo y a la empresa en general.

Contratos de Alta Dirección: características específicas

Los contratos de alta dirección difieren de los contratos laborales tradicionales en varios aspectos importantes:

  • Naturaleza Mercantil: La relación laboral entre la empresa y el alto directivo se rige por un régimen mercantil con ciertas especialidades que indicamos a continuación. Lo que implica que el directivo debe darse de alta como trabajador por cuenta propia o autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • Requisitos Mínimos del Contrato: El contrato de alta dirección debe formalizarse por escrito e incluir la identificación de ambas partes, el objeto del contrato y la retribución convenida. En el contrato también podrá reflejarse un periodo de prueba, no superior a nueve meses, así como la duración del contrato. Si no se especifica, se entenderá que es indefinido, aunque existe la posibilidad de crear un contrato fijo discontinuo. De la misma forma, recogerá también el tiempo de trabajo en cuanto a jornada laboral y vacaciones.
  • Pacto de No Concurrencia: Es habitual que se incluya una cláusula de no concurrencia, que prohíbe al directivo trabajar para otras empresas durante un período determinado después de finalizar su relación laboral con la empresa actual.

Dicho pacto puede tener una duración de hasta dos años y debe cumplir una serie de requisitos propios de la relación laboral para que sea válido:

– Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello

– Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada

  • Cláusula de confidencialidad: Será fundamental asegurar que la información de la empresa esté protegida, para ellos será preciso incluir una cláusula de confidencialidad que mantenga a salvo toda la información a la que accede nuestro director general.
  • Extinción del Contrato: Si el directivo desea finalizar el contrato, debe notificarlo con un mínimo de tres meses de antelación, aunque este plazo puede ser ampliado hasta seis meses mediante acuerdo previo. Por otro lado, el empresario también puede despedir al alto directivo cumpliendo el preaviso establecido. En caso de no cumplir con el preaviso exigido legalmente, deberá abonar la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir por su incumplimiento. El contrato también podrá extinguirse por causas disciplinarias.
  • Registro de horario: si bien en el contrato del personal de alta dirección se deberá contemplar el tiempo de trabajo dedicado a la jornada laboral, vacaciones u horarios, no existe como en el contrato laboral la obligatoriedad de registrar su jornada en el registro de control horario, establecido en el 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, sí apunta a que los horarios no pueden exceder notoriamente las horas que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.

¿En qué casos se utilizan los contratos de alta dirección?

En la práctica, los contratos de alta dirección son para aquellas personas con funciones ejecutivas en la empresa, que actúan con autonomía y plena responsabilidad, y que solo están limitadas por el órgano de administración y que no forman parte de dicho órgano.

Es importante señalar que, es incorrecto asociar este tipo de contratos a grandes empresas, ya que por pequeña que sea la empresa, se deberá optar por los Contratos de Alta Dirección si la descripción de las funciones del director se ajustan a lo relacionado anteriormente.

El caso más típico, por ejemplo, es aquel donde el fundador de una empresa, ya no trabaja para dicha la empresa y esta contrata a un director general que haga las funciones de CEO, pero que no es accionista significativo ni forma parte del consejo de administración.

Asimismo, ocurre con el  director ejecutivo de una compañía, que está encargado de la parte de marketing digital y tiene un puesto en el consejo de administración (o no), pero se encuentra sujeto a las directrices de un Director general.

Casos que se pueden dar en la figura del CEO

La gran mayoría de los Chief Executive Officer (CEO) se decantan por la opción de un contrato laboral. Muchos otros eligen la opción del contrato mercantil, ahorrándose parte de la cotización de la seguridad social que supone el régimen general laboral, y muy pocos se deciden escoger la opción de los contratos de alta dirección.

Pero, lo curioso, es que no es potestativo del CEO, o de los socios de la empresa la decisión de la forma de relacionarse el CEO con la empresa. Esto dependerá de varios elementos fácticos que deben analizarse en cada caso particular.

 

¿Relación laboral?

En el caso de relacionar al CEO con la empresa a través de un contrato laboral, se debe tener en cuenta que está diseñado para personas que trabajan por cuenta ajena, es decir,

  • bajo relación de dependencia,
  • sometidas a varias normas como al cumplimiento de un horario,
  • con una retribución y,
  • obedeciendo las directrices de un superior,

Por lo que, en caso que el CEO sea el consejero, delegado, o simplemente fundador de la empresa, el contrato laboral no es la opción idónea, ya que el CEO y empleador serán la misma persona.

Recordemos que lo que busca el derecho laboral es dar protección y derechos del estatuto de los trabajadores al trabajador frente a posibles arbitrariedades del “patrono”, por lo que, aunque exista un consejo de administración, al cual el CEO deba seguir sus directrices, este CEO fundador ocupa un puesto de dirección, por lo que no podría aplicarse la figura del contrato laboral.

 

¿Relación mercantil?

Esta opción debe elegirse cuando se hace más evidente la condición de administrador de la empresa que la de un empleado de la misma. En este caso, el propio Estatuto de los Trabajadores excluye a los administradores de sociedades mercantiles del ámbito laboral, señalando la excepción, en el caso de que estos administradores desarrollen efectivamente funciones que puedan ser calificadas como laborales. Aunque si estas funciones laborables son funciones propias de alta dirección, o meras funciones ejecutivas, predominará la condición de administrador sobre la de alto directivo, lo que se conoce como la teoría del vínculo.

La denominada teoría del vínculo, establece que es incompatible ostentar a la vez la condición de alta dirección y ser administrador de una Compañía, por lo que el vínculo mercantil que ostenta el administrador absorbe el vínculo laboral que pudiese tener el alto directivo.

Con lo cual, en el caso que el CEO ostente el cargo de consejero delegado, o administrador con funciones ejecutivas, debe celebrar obligatoriamente un contrato mercantil con la empresa,  con todo lo que ello implica.

En este caso, por ejemplo, tenemos el CEO de la compañía que decide a quien contratar, las actividades a realizar, la jornada laboral, entre otros aspectos laborales de la empresa, y junto con el consejo de administración, al cual pertenece, define la estrategia de la compañía y sus objetivos generales.

 

¿Contratos de Alta Dirección?

Como hemos expuesto anteriormente, el CEO optaría por los contratos de alta dirección cuando el CEO realiza funciones ejecutivas en la empresa, actuando con autonomía y plena responsabilidad, y que solo están limitadas por el órgano de administración y que no forman parte de dicho órgano.

El caso más habitual es aquel donde el fundador de una empresa, ya no trabaja para dicha la empresa y esta contrata a un director general que haga las funciones de CEO, pero que no es accionista significativo ni forma parte del consejo de administración

Como se puede comprobar, existen muchos casos que requieren un análisis exhaustivo de la situación particular, donde pueden existir dudas de que tipo de relación contractual debe existir entre el CEO y la empresa (laboral, mercantil o de Alta Dirección), en cuyo caso, siempre será necesario el asesorarse bien sobre el tema, dado que, en caso de no elegir la opción correcta, de cara a una posible inspección laboral, se puede incurrir en sanciones que derivarían en sanciones económicas.

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