El pacto de no competencia postcontractual es un acuerdo entre el empresario y el trabajador que restringe al empleado el derecho a trabajar en compañías de la competencia durante un periodo establecido tras la rescisión del contrato a cambio de una compensación.
En este post detallaremos la duración, los requisitos, así como la posible rescisión del pacto de no competencia postcontractual.
DURACIÓN
Según el apartado 2 del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de pactos tiene una duración máxima de dos años en perfiles técnicos y de seis meses para el resto de trabajadores, incluso cuando el cese del contrato se deba a no haber superado el periodo de prueba.
REQUISITOS
Asimismo el Estatuto indica que solo tendrá lugar cuando responda a las siguientes premisas:
- a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
- b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
EFECTIVO INTERÉS INDUSTRIAL
La empresa debe por esta razón reunir unos requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses que serán valorados en cada caso.
Por ejemplo, no se incumpliría el pacto si el exempleado -en dicho periodo de tiempo- comenzase a trabajar en una empresa de la competencia en una labor diferente a la función que desarrolló en la anterior organización.
Asimismo, tampoco afectaría al pacto si el trabajo lo realiza por cuenta ajena o por cuenta propia.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Se trata de una indemnización que asegura la estabilidad económica al empleado una vez se extinga el contrato.
El pago se puede efectuar como finiquito en la rescisión de contrato o durante el periodo del pacto, pero ante todo debe garantizar la subsistencia del trabajador mientras no pueda trabajar.
Tanto la cuantía de la compensación económica, como la de la indemnización que se fije en caso de incumplimiento del contrato, debe respetar un criterio de proporcionalidad con el fin de que no sea un pacto abusivo.
Cabe señalar que la compensación puede ser de naturaleza no dineraria.
LIMITACIÓN TEMPORAL
El tiempo que el ex empleado técnico deberá respetar se fijará atendiendo al grupo profesional del trabajador, sin que sea necesario un título universitario. La últimas sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales, en este sentido, están considerando que la duración del pacto de no competencia postcontractual no puede ser mayor a la duración del contrato.
INCUMPLIMIENTO DEL PACTO
Si el ex trabajador incumple el pacto tendrá que devolver la cantidad establecida en el contrato. Si no se fijó dicha cantidad el empresario podrá reclamar todo el dinero que el ex empleado percibió como fruto del pacto de no competencia postcontractual, así como la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios ocasionados.
ANULACIÓN DEL ACUERDO
El pacto de no competencia postcontractual será nulo si no existe un compensación económica o si la cuantía es insuficiente. También si la empresa no muestra un efectivo interés industrial.
No obstante, si ambas partes lo acuerdan también se podrá rescindir, pero nunca de manera unilateral.
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