EL Contrato de obra o servicio determinado: Contrato fijo de obra

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El contrato por obra o servicio determinado es uno de los contratos temporales en España más utilizados. Este tipo de contrato sólo será válido cuando exista una necesidad temporal en la empresa que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa. Es decir, una necesidad temporal que no es la actividad principal de la empresa, pero sí accesoria. En definitiva, este tipo de contratos no se deberá realizar para cubrir una necesidad permanente o una necesidad temporal relacionada con la actividad normal u ordinaria de la empresa.

En el post de hoy, hablaremos sobre una variación de este tipo de contratos: el contrato fijo de obra. Debido a su extenso uso en el sector de la construcción, os explicamos todo lo que debéis saber acerca de esta modalidad.

Contrato fijo de obra: ¿Qué es?

La fuerte temporalidad que caracteriza al sector de la construcción, deriva al uso de este tipo de contrato. Este se viene recogiendo en los sucesivos convenios estatales y provinciales, desde el I Convenio General de la Construcción de 1992. Su actual regulación se encuentra en el artículo 24 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE 15 de marzo de 2012, todavía vigente).

Un Contrato fijo de obra es una variación del contrato de obra o servicio determinado regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Este a su vez puede dividirse en dos modalidades: contrato de obra unido a una obra determinada; y contrato para la realización de servicios para una misma provincia.

En ambos casos, la formalización se hará siempre por escrito, especificando de una manera clara y precisa el carácter de la contratación.

Contrato de obra unido a una obra determinada

Este tipo de contratos se realizan con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración. Este terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

Es decir, su limitación temporal va unida a la duración de la obra que el trabajador está realizando.

Contrato para la realización de servicios en distintos centros de trabajo de una misma provincia

Este tipo de contrato se puede realizar si existe un acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador, manteniéndose el carácter de único contrato, sin perder dicha condición de fijo de obra. El período máximo son 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término. Si no se cumplieran estos requisitos, el contrato estaría en fraude de ley, pasando a considerarse la relación laboral como indefinida.

¿Qué podemos hacer por ti?

En LegaleGo Servicios Jurídicos, como abogados expertos en construcción, asesoramos en la elaboración y ejecución de este tipo de contratos, acompañando durante todo el proceso y en los posibles contratiempos. No dudes en contactar con nosotros ante cualquier duda.

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