Nuevo revés para un tributo que necesita ser modificado. El Tribunal Constitucional (en adelante TC) ya declaró en 2017 la institucionalidad de este impuesto cuando gravaba la venta de un inmueble por un precio inferior al que se adquirió, señalando que se estaban sometiendo a tributación incrementos irreales o ficticios.
Ahora el pleno del TC declara que la plusvalía es inconstitucional cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, aunque el inmueble se haya vendido por un precio superior al de adquisición.
Los antecedentes del caso correspondían al supuesto de una señora que en 2003 compró una vivienda por 66.111,33.- € y la vendió en 2017 por 70.355.-€. A primera vista parece que se había producido un incremento en su patrimonio y por tanto se daban las circunstancias constitucionales de la Plusvalía (4.343,67.-€). Debemos señalar que esa ganancia, una vez descontados los gastos y tributos que lleva acarreada consigo una trasmisión patrimonial de este tipo, fue de 3.473,90.-€.
Cuando el Ayuntamiento de Majadahonda, ciudad donde se encontraba el inmueble, gira la liquidación del impuesto lo hace con una cuota tributaria resultante de 3.560,02.-€. Pretendía que el ciudadano entregase al Consistorio todas las ganancias obtenidas en la operación más 86,12.-€.
La cuota tributaria líquida era superior al importe de la ganancia patrimonial neta obtenida. Lo que se entraba en conflicto con lo dispuesto en el artículo 31. 1 de la Constitución Española (en adelante CE) que establece:
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”
El TC ha señalado en repetidas ocasiones que en ningún caso puede el legislador establecer tributos tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial. Los impuestos no pueden gravar un incremento patrimonial inexistente, virtual o ficticio.
Si bien es cierto que la compraventa objeto de la nueva sentencia del TC produjo una ganancia patrimonial al ciudadano, esa ganancia fue irreal pues no solo se le exigía toda ella al administrado, sino que además debía pagar 86,12.-€ más.
Es decir, al ciudadano se le exige que cumpla con su deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante la imposición de una carga excesiva y exagerada. Así el TC en la sentencia que acaba de dictar establece:
“Por consiguiente, en aquellos supuestos en los que de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el art. 107.4 TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo) se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del mismo (art. 31.1 CE).”
Nuevamente el TC se ve obligado a recordar que el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad (artículo 31.1 CE) en aquellos casos en los que la cuota a pagar sea superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.
El TC otra vez insta al legislador a modificar la norma que regula la Plusvalía municipal. Pero ante la inoperancia del Estado de modificar esta norma, al ciudadano no le queda más remedio que defender sus intereses recurriendo las liquidaciones que por este impuesto le sean giradas e impuestas.
Para ello debe contar con un asesoramiento legal desde el inicio del procedimiento administrativo para determinar si en su caso la plusvalía es inconstitucional o no.
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