Sentencia plusvalía del Tribunal Constitucional

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Sentencia Plusvalía del Tribunal Constitucional: porqué se ha producido la devolución como ingresos indebidos.

Si bien en otro artículo ya analizamos lo quie decían los Tribunales sobre reclamación plusvalía cuando no se producía una ganancia antes de la Sentencia de plusvalía del Tribunal Constitucional y después de esta Sentencia, en el presente artículo vamos a pormenorizar los detalles de esta Sentencia tan importante que ha modificado el sistema de gestión de cobro de un impuesto tan impopular como es la plusvalía municipal.

Con la sentencia plusvalía del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2.017, concretamente, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo (TRLHL), referido al sistema de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).

Antecedentes de la Sentencia

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Jerez de la Frontera (recuso número 174/2015) interpuso Cuestión de Inconstitucionalidad frente al artículo 107 del (TRLHL). Esta Cuestión de Inconstitucionalidad se interpuso en relación a la adquisición de unos terrenos por parte de una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria, sobre los que se construyeron setenta y tres viviendas. Tiempo después, las viviendas fueron adjudicadas a una entidad bancaria por el cincuenta por ciento de su valor de tasación. Como consecuencia de esta adjudicación, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera giró las liquidaciones en concepto de plusvalía municipal.

La empresa interpuso los correspondientes recursos de reposición al entender que no había existido el aumento del valor de los terrenos que gravaba la plusvalía municipal, los cuales fueron desestimados por el Ayuntamiento alegando que “el legislador desarrolló esta normativa reguladora a sabiendas que siempre se podría obtener una cuota positiva”. Por ello, se promovió recurso contencioso-administrativo dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegasen sobre la posible inconstitucionalidad de la norma en la medida en que grava consecuencias no reales en contra del principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Tras las alegaciones del Abogado del Estado y del Fiscal General del Estado, el Tribunal Constitucional concluyó la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL, pero no en su totalidad, si no “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.”

Fundamento de la Sentencia

Desde que se implantó el impuesto de plusvalía en el año 1988 se ha venido poniendo en duda si debía aplicarse indiferentemente si existía o no el incremento del valor, o por el contrario se trataba de un sistema sólo aplicable cuando el incremento del valor era cierto.

Hasta ahora venía siendo justificada su invariable aplicación, calculando su base imponible multiplicando el valor del terreno por un coeficiente establecido por cada Ayuntamiento, dependiendo del número de años que se tuvo el terreno en propiedad. Dado que esta forma de cálculo no se corresponde con la realidad, la Sentencia plusvalía del Tribunal Constitucional viene a establecer las reglas de cálculo de la base imponible, que no es otra que la ya establecida en el artículo 104.1 de la TRLHL.

Qué se enjuicia en la Sentencia

La sentencia plusvalía del Tribunal Consitucional enjuicia la inconstitucionalidad del artículo 107 del TRLHL el cual establece que “la base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del devengo y experimentando a lo largo de un periodo máximo de 20 años. A efectos de determinar la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4. […].”

La Ley sólo tiene en cuenta el valor catastral en el momento del devengo, obviando otros valores tales como el valor catastral y valor de compraventa en el momento de adquisición, el valor de venta o el valor de mercado, y, mucho menos tiene en cuenta el, a veces inexistente, incremento del valor del terreno, calculado por la diferencia entre el valor del bien en el momento de la adquisición y en el momento de la transmisión.

Y todo ello, porque lo que se pretende en definitiva no es gravar el incremento real por la diferencia de valores del terreno, si no únicamente se pretende que el contribuyente “devuelva” al municipio parte del beneficio que ha obtenido mientras lo ha mantenido en su patrimonio.

Consecuencias de la sentencia plusvalía del Tribunal Constitucional

A través de la Sentecia plusvalía del Tribunal Constitucional se declaran inconstitucionales los artículos 107.107.2 a) y 110.4 del TRLHL en tanto y cuanto someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Por lo que únicamente se podrán someter a tributación aquellas operaciones en las que se dé el principio establecido en el artículo 104.1 de esta misma Ley, el cual dispone que “El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.

Por lo que, con carácter general, no se declara inconstitucional el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos, si no que únicamente se declarará en aquellos casos en las que, en el momento de la transmisión, no se dé aumento de valor del terreno.

Qué podemos hacer tras la Sentencia

En la medida en que ya existen muchos Juzgados que están reconociendo a los ciudadanos la devolución de la plusvalía municipal, desde LegaleGo Abogados como abogados en Granada con sede en Jaén  y Madrid, estamos exigiendo a los Ayuntamientos que devuelvan las cantidades cobradas hasta ahora sin necesidad de recurrir a los tribunales y sin necesidad una informe pericial. Todo ello, en base a este Sentencia plusvalía del Tribunal Consitucional.

Aquellos que vendieron su vivienda en los últimos 4 años y liquidaron el impuesto a pesar de no existir un incremento del valor del bien, pueden reclamar la cantidad que abonaron por la plusvalía municipal a través del modelo recurso plusvalía municipal. Desde este despacho, reclamamos su caso sin ningún tipo de gasto. Nuestros honorarios, serán a éxito de lo que consigamos recuperar.

Si necesitas este o más servicios de LegaleGo, ponte en contacto con nosotros a través del siguiente formulario:

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