El abuso de la temporalidad de “interinos” tiene consecuencias para la Administración

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Abuso de la temporalidad en interinos

Son muchas las noticiasy los foros que se están generando sobre la posibilidad o no de que un interino, que va encadenando contratos de forma continuada, pueda optar o reclamar que se le reconozca su situación de funcionario de carrera. En este post, contestamos a las cuestiones sobre el abuso de la temporalidad de interinos.

¿Se prohíbe el abuso de la temporalidad en interinos?

Los trabajadores laborales y estatutarios eventuales de la Administración Pública se enfrentan en muchos casos a situaciones de abuso en la temporalidad. Así el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo a la Directiva 1990/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP (en adelante la Directiva), prohíbe el abuso en la temporalidad entendiendo que la contratación indefinida es lo que se ajusta a nuestra tradición normativa. Obliga a los Estados miembros a regular en su Derecho Nacional aspectos que penalicen el abuso en la temporalidad e incentiven la contratación indefinida.

¿Está regulado el abuso de la temporalidad en interinosy sus consecuencias en España?

El estado español ha definido y establecido la consecuencia del abuso en la temporalidad en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) pero ha obviado hacerlo en el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP).

Para los trabajadores de la empresa privada que (i) en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, (ii) con o sin solución de continuidad para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos temporales, (iii) sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Pero la situación se complica cuando hablamos del personal de la Administración Pública. Según se extrae del EBEP solo pueden adquirir la condición de trabajadores fijos e inamovibles los funcionarios de carrera. Parece que la normativa nacional impide que se adquiera fijeza de otra forma.

Sin embargo, la Directiva señala que si un trabajador demuestra que vive una situación de abuso en la temporalidad el empleador debe ser sancionado. En el caso español no se ha definido cuál es la consecuencia del abuso para la Administración. La jurisprudencia europea ha entendido que si no existe en la norma nacional consecuencia/sanción al empleador (en este caso Administración Pública) por haber abusado en la contratación temporal, esta tiene que ser la declaración de fijeza de la relación laboral.

Llegado este punto y de forma breve debemos hacer dos incisos. El personal laboral de la administración pública que haya sido contratado para la cubrición de un puesto que es permanente, prolongado en el tiempo a través de sucesivas contrataciones y para puestos similares, podrá ver definido su situación de abuso en lo previsto en el artículo 15 del ET. Pero la consecuencia que establece ese artículo no ha sido considerada aplicable a los trabajadores públicos por nuestro Derecho nacional. Podrían, no obstante, adquirir la fijeza en virtud y aplicación de la jurisprudencia europea referenciada.

Por otro lado el personal estatutario eventual sujeto a EBEP lo tiene más difícil para demostrar la existencia de abuso. Sin embargo de esa norma se extrae que no es adecuado que un eventual esté más de tres años cubriendo un puesto permanente, estable, de forma precaria y en una situación prolongada en el tiempo a través de sucesivas contrataciones para puesto similares.

¿Por qué es posible considerar que la fijeza es la sanción que debe imponerse a la Administración cuando hay abuso de la temporalidad en interinos?

Si un trabajador de la administración se encuentra ante una situación de abuso puede solicitar la fijeza de la relación laboral, en igualdad de condiciones que los funcionaros de carrera.

La Administración Pública una vez demostrado el abuso en la temporalidad tiene dos opciones: hacer al abusado funcionario de carrera o llamarlo como quiera, pero con los mismos derechos y obligaciones de cualquier funcionario de carrera, manteniendo un puesto fijo e inamovible del que solo pueda ser movido por las mismas razones que el EBEP establece para los funcionarios de carrera.

Lo expresado anteriormente ha sido hasta ahora la doctrina emanada de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la unión Europea (en adelante TJUE). Los tribunales españoles han considerado mayoritariamente inadecuado que se pueda adquirir la condición de funcionario o asimilado de esta forma. Es por ello que dos Juzgados de Madrid han elevado a la Institución de justicia europea dos cuestiones para que el TJUE aclare de una vez por todas cuando existe abuso y cuál es su consecuencia para un país como España, que no lo ha regulado cuando ello se produce en el seno de la Administración.

Observando la fundamentación de las cuestiones, la jurisprudencia previa y que las instituciones comunitarias parecen estar de acuerdo con que la consecuencia debe ser la declaración de fijeza en igualdad de condiciones, todo apunta a que la sentencia será favorable a las pretensiones de los interinos y laborales eventuales. Todo ello manteniendo una debida y necesaria cautela.

 ¿Cuál es la situación del procedimiento europeo?

Con la presentación el 17 de octubre de 2019 del informe de la Abogada General de la Unión Europea, solo falta el pronunciamiento del Tribunal.

En primer lugar debemos señalar que el informe adolece principalmente de tibieza. Los Juzgados españoles que han elevado las cuestiones al TJUE lo hacía precisamente para obtener un argumento claro que les permita arrojar luz en este asunto.

Respecto a la fijación de existencia de abuso la abogacía europea entiende que el trabajador solo tiene que demostrar que ha trabajado para la Administración un tiempo determinado de forma definida. Es decir, aquellos trabajadores que han ido encadenando un contrato tras otro con la Administración no necesitan más prueba que eso para demostrar la situación de abuso y por tanto el fraude de Ley en su contratación. Por tanto, la declaración de fraudulencia de Ley solo necesita acreditar un mínimo de temporalidad en la Administración.

En lo  que se refiere a la consecuencia, el abogado no se niega a que la conversión en fijeza sea la sanción aplicable cuando el Estado no haya establecido ninguna. Pero menciona que en su opinión la jurisprudencia puede establecer otra más adecuada.

A su parecer lo más acertado es que se garantice que el funcionario interino permanezca en su puesto hasta que se cubra la plaza en un proceso selectivo. Plantea una situación similar a la que ostentan los indefinidos no fijos. También entiende la posibilidad de indemnizar por los perjuicios que causa el abuso.

Eso sí, advierte que mantener una relación de servicio temporal como ha exigido en ciertos momentos el Tribunal Supremo supone la perpetuidad. Luego puede observarse que los argumentos expresados por la Abogada General no son del todo claro.

Pero aun así se insiste en que estas medidas deben establecer un mecanismo real, efectivo  y disuasorio que penalice este comportamiento por parte de la Administración. Plantea que el juzgado en cuestión debe considerar si la indemnización por despido improcedente que existe en nuestro país se adecua a los criterios que debe mantener la sanción según la Directiva.

La Abogada General no acepta como único mecanismo que sancione el abuso por parte de la Administración en países que no han regulado este aspecto, sea la obtención de fijeza de forma automática.

El informe no condiciona la opinión del TJUE pero es cierto que es habitual que ambas opiniones coincidan.

Si te encuentras en una situación similar no dudes en ponerte en contacto con LegaleGo, estudiaremos tu caso y te explicaremos cuales son los pasos a seguir para denunciar tu situación y qué puedes hacer para defender tus derechos en caso de que existe un abuso de la temporalidad en interinos.

 

 

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