Los trabajadores con parte de sueldo en negro pueden resolver el contrato y recibir una indemnización 

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sueldo en negro

El Tribunal Supremo dispuso en una sentencia que el pago continuado de parte de la remuneración del trabajador fuera de nómina (sueldo en negro) constituye un “grave incumplimiento” de las obligaciones empresariales y justifica que el trabajador resuelva el contrato y perciba una indemnización de carácter improcedente.

Así lo estimó el Alto Tribunal, después de que el juzgado de lo social nº 3 de Huelva considerase el recurso de casación que tres empleados andaluces interpusieron al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por dar la razón a la empresa de horticultura en la que trabajaban como peones agrícolas desde 1992 y 1997 de manera fija y discontinua.

La compañía les pagaba una parte en cuenta y otra en un sobre (sueldo en negro). También, emitía unos finiquitos tras cada temporada laboral que los trabajadores no llegaban a cobrar. Por ello en 2016, presentaron una demanda instando una indemnización por la extinción de su relación laboral.

Este fallo concede a los tres demandantes el derecho percibir una indemnización de carácter improcedente (33 días por año trabajado) de entre 35.800 y 37.700 euros. Además, analiza si sería posible proceder a la extinción casual del contrato laboral, en caso de que la empresa pague al trabajador sin declarar ante la Seguridad Social y ante Hacienda para no tener que cotizar.

De este modo, el Tribunal Supremo razona que de esta forma la empresa realiza un incumplimiento grave de sus obligaciones  (artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores) legales y por ello el empleado podría solicitar la extinción del contrato de trabajo de manera voluntaria.

Asimismo, el Tribunal Supremo considera que al no documentar el total de sus remuneraciones, “no sólo desarrolla una conducta administrativamente sancionable, sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado”. Y efectivamente, este tipo de acciones implican un daño que termina influyendo en el valor de las prestaciones que el afectado percibe.

En definitiva, el Alto Tribunal, en contra de lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dispone que efectuar retribuciones de manera asidua fuera de nómina encaja en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores y considera justo que el empleado solicite el fin del contrato y su respectiva indemnización debido al grave incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario.

El equipo jurídico de LegaleGo Abogados en Granada está a tu disposición para resolver sin ningún compromiso cualquier duda relacionada con este tipo de indemnizaciones y/o despidos.

 

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