De conformidad con el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia de su puesto para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses.
Si bien este derecho estaba vinculado al amamantamiento, el desarrollo normativa lo ha desvinculado porque ya no se refiere exclusivamente a lactancia natural. Esto implica que cabe la cesión de este derecho al padre en aquellos casos en los que ambos trabajen.
Pues bien, en ejercicio de este derecho, un trabajador solicitó permiso de lactancia a raíz del nacimiento de su hijo ya que su mujer no trabajaba en ese momento al encontrarse en situación legal de desempleo. La empresa denegó el permiso y el trabajador interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social a través de la cual demandaba que se declarase su derecho a disfrutar del permiso de lactancia y se condenara a la empresa al abono de una indemnización de 3.000 euros por vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y el trabajador recurrió al TSJ.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha determinado que el permiso de lactancia sólo podrá disfrutarse si el otro cónyuge trabaja al señalar que la lactancia se ha desvinculado ya del hecho biológico de la lactancia natural y se considera como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo, y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral.
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