Obligación de la banca de emitir informes sobre solvencia de autónomos y pymes.

//Obligación de la banca de emitir informes sobre solvencia de autónomos y pymes.

 

Con fecha 11 de octubre de 2016, ha entrado en vigor la Circular 6/2016 del Banco de España, por la que las entidades de crédito tienen la obligación de facilitar la información financiera a cualquier autónomo o pyme que lo desee conforme a un modelo estandarizado. Las empresas obtendrán así una extensa información que les permitirá calificar el riesgo de su crédito con un rating similar al de las grandes empresas.

La norma obliga a los bancos a facilitar la información a los pymes y autónomos y a regular la forma y criterios que deben de utilizar. Deja de ser información interna del banco para pasar a ser pública para el interesado, por lo que, los pymes y los autónomos, a partir de ahora, dispondrán de la información financiera que deseen conocer quedando las entidades financieras obligadas a facilitarla y a incluir los datos de solvencia en estos informes con los parámetros o formalidades regulados.

Se va a utilizar, por tanto, una metodología estandarizada en la que se tendrán en cuenta variables cuantitativas, cualitativas (antigüedad, los socios o el sector) y conductuales (alertas o descubiertos). Esto va a permitir a los bancos situar a las pymes o autónomos en tres categorías relativas a la solvencia de las empresas:

  • Riesgo bajo: tiene una capacidad adecuada para hacer frente a sus compromisos financieros.
  • Riesgo medio-alto: existe alguna incertidumbre no especialmente significativa sobre su capacidad para hacer frente a sus compromisos financieros.
  • Riesgo alto: existen serias dudas de que vaya a ser capaz de hacer frente a sus compromisos financieros.
  • No disponible: Un acreditado obtendrá esta calificación cuando no se haya podido disponer de información suficiente para aplicar la metodología de calificación del riesgo.

Estas calificaciones serán una buena herramienta para solicitar nuevos créditos o líneas de financiación.

Las nuevas obligaciones de información de los bancos vienen reguladas en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial (Ley 5/2015), van destinadas a favorecer esta financiación bancaria para pymes y autónomos y se concretan en dos novedades principales:

  1. Notificar a las pymes y autónomos, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que las haya venido concedido.

De esta manera las empresas van a tener tiempo para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería lo que ayudará a que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere problemas de liquidez inesperados que dificulten o imposibiliten cualquier reajuste.

  1. Facilitar a la pyme o autónomo que lo solicite, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos.

Es muy recomendable que las pymes que soliciten ya su calificación crediticia

para su conocimiento y para poder acceder a cualquiera de los recursos financieros que les son tan necesarios para poder llevar a cabo su actividad económica .  Además, es necesario que los bancos dispongan de un “check list” para que a las pymes se les permita obtener y contrastar la información relevante que requieren la dirección comercial y de riesgos de estas entidades para la aprobación de proyectos de financiación y para mejorar su rating crediticio.

El artículo 1 de la Ley 5/2015 establece que los bancos deben informar con una antelación de 3 meses como mínimo de la cancelación de una línea de crédito, es decir, cuando su intención sea la de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento, estando obligados, además, a notificar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

En un plazo de diez días hábiles desde la notificación del preaviso, los bancos deben proporcionar a la pyme un documento llamado <<Información Financiera-PYME>> de forma gratuita con formato estandarizado y siguiendo los criterios fijados por el Banco de España.

Las pymes y los autónomos pueden solicitar esta información en cualquier momento al banco, previo pago por el servicio. El banco está obligado a poner dicha información a disposición de la pyme en el plazo de 15 días hábiles como así lo establece el artículo 2.2 b) de la Ley 5/2015.

 

 

No hay comentarios todavía.

Dejar un comentario

Tu email no sera publicado.

 

Contacto


GRUPO LEGALEGO 16 SL ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y gracias al que ha desarrollado un estudio de mrcado para apoyar la creación y consolidación de empresas innovadoras. [21/03/2019]. Para ello ha contado con el apoyo del Programa InnoCámaras de la Cámara de Comercio de [nombre de la Cámara].