No supervisar el cierre de caja de un comercio es motivo de despido disciplinario de un empleado.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la Sentencia 882/2016 de 26 abril de 2016, respalda el despido disciplinario de una encargada de tienda por no supervisar correctamente el cierre de caja del comercio y además ratificar mediante su firma este acto.
En la citada Sentencia, se hace referencia a la no exclusión del despido aunque el trabajador no lo hiciera con mala fe o nunca antes hubiera sido objeto de sanción, ya que es proporcional la sanción de despido por incumplir las normas sobre operativa de cierre de caja de la compañía que la encargada de tienda conoce, dada su posición de responsable, existiendo una clara y evidente dejación de funciones.
Estos actos suponen un incumplimiento que está sancionado de acuerdo con el Convenio Colectivo del Sector de Comercio Textil de la Provincia de Valencia y con la normativa interna de caja como falta muy grave, al margen de un abuso de confianza en las gestiones encomendadas y una transgresión de la buena fe contractual.
En estos casos se justifica el despido porque la actitud del encargado ha provocado una quiebra de la fidelidad y lealtad que debería mantener con la empresa.
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