La motivación en las adjudicaciones de contratos públicos

//La motivación en las adjudicaciones de contratos públicos

La motivación de las adjudicaciones de contratos públicos es un requisito legal para que las empresas licitadoras puedan conocer porqué su oferta no ha sido la más ventajosa.

De conformidad con el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), “La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación”.

El actual artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, igualmente, establece que “La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte”.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, asimismo, es muy clarificador sobre la necesidad de motivación en la actos de adjudicación al determinar que “la discrecionalidad técnica no puede servir, amparar, ni ocultar, una contratación directa en clara vulneración de los principios de concurrencia y eficiencia en la gestión de los fondos público, amén de resultar ajena a lo que es una actuación conforme al derecho a una buena administración”.

Así, y como ha establecido la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el contenido y la forma que debe tener los actos de adjudicación son:

  1. Debe incluirse las puntuaciones obtenidas por los licitadores en relación con todos los criterios de valoración. No es suficiente incluir únicamente una puntuación global, aunque en este caso se separe la correspondiente a criterios objetivos y subjetivos. Además, será necesario que conste la justificación de cada una de las puntuaciones obtenidas en cada criterio por todos los licitadores, así como la descripción de las ventajas de la oferta del adjudicatario que determinen su selección con preferencia al resto.La información recogida en la motivación deberá ser suficiente para que puedan compararse las ofertas y evaluarlas. La motivación exige la expresión clara de los fundamentos de hecho en que se sustenta la justificación jurídica de la decisión que debe, además, guardar coherencia con el pliego.
  2. La motivación no precisa ser un razonamiento exhaustivo y  pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas. Basta con que sea racional y suficiente, así como su extensión de amplitud bastante para que los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses.
  3. Aun cuando la motivación no venga reflejada en el acto administrativo que ponga fin al procedimiento, se daría cumplimiento a la exigencia de los artículos 54.2 y 58 de la antigua LRJPAC, siempre que la misma apareciere suficientemente justificada a lo largo del procedimiento.

En este sentido, si la resolución no está motivada pero en el expediente de contratación existes documentos, cuadros o informes que sí lo motivan, se considerará motivado el acto de adjudicación.

Uno de los motivos más recurridos para impugnar las adjudicaciones de contratos públicos es la falta de motivación por no cumplirse los requisitos establecidos. Como expertos abogados derecho administrativo, asesoramos y ayudamos a las empresas a impugnar las adjudicaciones de contratos cuando no existe la suficiente motivación.

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