Reclamación plusvalía, qué ha pasado y qué podemos hacer

//Reclamación plusvalía, qué ha pasado y qué podemos hacer

La reclamación plusvalía, una nueva batalla legal en derecho administrativo por la que miles de ciudadanos reclaman lo que abonaron de forma injusta.

Como hemos comentado en otros artículos de nuestro blog sobre reclamación plusvalía, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) grava el incremento del valor de los inmuebles entre su compra y su venta. Pero hasta ahora, para calcularlo no se tenía en cuenta el valor real de la transacción, sino que el valor catastral de suelo se multiplicaba por un coeficiente variable en función de los años que distaban entre la compra y la venta. Por ello, la plusvalía se abonaba siempre sin importar si se vendió por encima o por debajo del valor de compra.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 11 de mayo de 2017, sin embargo, determinó al analizar el supuesto de reclamación de plusvalía que los contribuyentes no tendrán que abonar la Plusvalía si realizan una venta por debajo del valor de compra. De este modo, se extiende al resto del territorio nacional lo que se había adoptado con anterioridad en las provincias de Guipúzcoa y Álava.

La introducción de esta excepción a la norma general conlleva que únicamente tendrá que abonarlo quienes obtengan beneficios de la venta, por lo que no supone la supresión total del impuesto, ya que solo podrán beneficiarse de la eliminación del tributo aquellos que hayan vendido por debajo del precio de compra. De lo contrario se estaría vulnerando el principio constitucional de capacidad económica.

Lo que ya decían los Tribunales sobre reclamación plusvalía.

Si bien el Tribunal Constitucional ha sido contundente en su interpretación sobre la reclamación plusvalía, muchos Tribunales y Juzgados ya consideraban injusta la plusvalía cuando no existía un incremento en el valor del terreno.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 805/2.013 de 18 de julio de 2013 determinó que “el impuesto grava, según el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, el incremento de valor que experimentan los terrenos, y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad” y que “la ausencia objetiva de incremento de valor dará lugar a la no sujeción al impuesto”.

Igualmente, la Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sede de Valladolid de 10 y de 28 de junio de 2.016, también establecieron que para que se produzca el hecho imponible de la plusvalía ha de existir incremento del valor del terreno, pues “no se justifica que se someta a tributación un incremento que es inexistente”.

Como comentamos en nuestro artículo sobre las soluciones dadas en Andalucía en reclamación plusvalía, el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma también se sumó en su Sentencia de 5 de octubre de 2015 a las postura de otras muchas Comunidades, si no hay beneficio en la venta de un inmueble, no hay hecho imponible que justifique el cobro del gravamen.

Qué ha pasado sobre reclamación plusvalía tras la Sentencia del Tribunal Constitucional

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre reclamación de plusvalía, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León dictó  la primera sentencia sobre la plusvalía resolviendo que tiene que ser la Administración y no el ciudadano el que tiene que acreditar que existe un incremento en el valor de los terrenos para liquidar la plusvalía.

Esta Sentencia, estableció también que para liquidar la plusvalía el Ayuntamiento no podrá hacerlo remitiéndose solamente a valores catastrales, ya que esta fórmula de cálculo ha sido declarada inconstitucional.

En Pamplona, se ha suspendido el cobro de la plusvalía tras la Sentencia del Tribunal Constitucional. Si bien el impuesto permanece en vigor, el Ayuntamiento no aprobará liquidaciones hasta que se establezca  o se modifique normativamente el régimen legal del impuesto de manera que se arbitre el modo de no cobrar plusvalías de parcelas cuando su valor haya disminuido.

El Ayuntamiento de otro municipio, Daimiel, tambien dejará exento el pago del Impuesto de Plusvalía a aquellos que demuestren una venta en pérdidas de terrenos de naturaleza urbana. De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional, el Ayuntamiento considera que este impuesto vulnera el derecho constitucional de capacidad económica en la medida en que su liquidación “no tiene en cuenta el incremento real del valor de los bienes, sino la modificación de su valor catastral”.

El Ayuntamiento de Dos Hermanas, por su parte, aplazará el pago de la plusvalía en aquellos casos en los que se demuestre que no hubo un aumento de valor en los terrenos.

Como consecuencia de todo esto, los Ayuntamientos experimentarán una disminución de sus ingresos que actualmente está por encima de los dos mil millones de euros. Hacienda y la Federación Española de Municipio y Provincias (FEMP) estudian una solución para adecuar la Ley a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Si en los últimos cuatro años ha pagado el impuesto de la plusvalía a pesar de haber vendido con pérdidas, como afectado podrás reclamar la devolución del importe liquidado.

Reclamación plusvalía, qué hacer si ya la he abonado o la tengo que liquidar.

A pesar de la Sentencia del Tribunal Constitucional y de que algunos Ayuntamientos han suspendido la liquidación del impuesto, hoy en día, prácticamente todos los ayuntamientos de España lo siguen cobrando.

Si bien no existe un modelo reclamación plusvalía como explicábamos en nuestro artículo sobre modelo recurso plusvalía municipal, el primer paso que se ha de dar para reclamar es pagar el impuesto en el Ayuntamiento correspondiente. Una vez abonado, se deberá presentar ante el mismo órgano un escrito solicitando la rectificación. Cuando hayamos obtenido contestación negativa del Ayuntamiento (expresa o por silencia administrativo), tendremos un plazo de un mes para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente.

Sólo una vez que se nos deniegue la devolución por esta vía, u obtenemos silencio durante el plazo de un año, podremos acudir a la vía judicial, que en función de la cuantía reclamada estaremos o no obligados a hacerlo por medio de abogado y procurador.

La documentación para reclamar las cantidades pagadas indebidamente es distinta dependiendo de cada situación. Para el caso de la venta de una vivienda se ha de presentar los datos del precio de compra y posterior venta que aparecen detallados en las escrituras públicas o informes sobre el valor del suelo, emitidos por la Administración, como así también el justificante de haber abonado el impuesto de plusvalía. En el caso de sociedades será necesario, dada su complejidad, acudir a la prueba pericial y examinar los balances de la empresa.

Dada la casuística de cada supuesto y de la complejidad del procedimiento administrativo, desde LegaleGo Abogados en Granada con sedes en Jaén y Madrid, ofrecemos asesoramiento para conseguir que devuelvan lo abonado por la plusvalía. Llámenos al  95809306 o escríbans a info@legalego.com

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