Gas Natural Andalucía S.A. fue condenada por los Juzgados de Córdoba a devolver a sus usuarios (más de 100.000 en Andalucía) las cantidades cobradas de forma indebida entre 1.996 y 2.004 por la cuota de alta y por un canon por utilización de las instalaciones receptoras comunes de los edificios (canon IRC), tarifas que hasta ese año no habían sido aprobadas administrativamente por la Junta de Andalucía.
Tanto la cuota de alta como el canon de mantenimiento han sido declarados abusivos y nulos por el Juzgado número 1 de Córdoba y ratificado por la Audiencia Provincial de Córdoba, debiendo Gas Natural Andalucía proceder a la devolución de los importes indebidamente cobrados hasta julio de 2004 para el caso de cobro de los derechos de alta y hasta agosto de 2005 para el caso del cobro de la utilización de las instalaciones receptoras comunes de los edificios (canon IRC).
Los importes a devolver por Gas Natural Andalucía a los usuarios oscilan entre los 66 euros y los 362 euros, dependiendo del año en el que se dio de alta el cliente en el servicio y de si pagó en su momento una o las dos cuotas.
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