La indemnización coercitiva en la protección de marcas

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indemnización coercitiva

A partir del siglo XIX, las marcas comenzaron a usarse masivamente hasta convertirse el bien más preciado que tiene una compañía. Que se lo digan a empresas como Mercedes, Apple, Zara o Mercadona, marcas fácilmente reconocibles por los consumidores. La marca sirve para que el consumidor identifique el producto y lo relacione con las características que tiene. Esa capacidad de relación es la que provocó el nacimiento del derecho de marcas y su protección, pues los empresarios necesitaban proteger ese bien intangible.

Dentro de la protección de la marca existen distintos mecanismos, cese en el uso, destrucción de productos, publicación de sentencias en prensa y por supuesto la indemnización por los daños y perjuicios causados por el uso indebido de una marca. Pero dentro de la ley de marcas existe un concepto indemnizatorio que tiene una mayor capacidad de persuasión que cualquier otro, la indemnización coercitiva.

La indemnización coercitiva proviene del derecho norteamericano y fue adoptada en la Unión Europea, siendo Alemania el primer país en utilizarla. Esta indemnización se prevé exclusivamente para el caso de condena judicial a la cesación de los actos de violación. Si el demandando incumple dicha orden, el demandante podrá solicitar dicha indemnización. La indemnización se fija en un mínimo de 600.-€ por día de incumplimiento. La indemnización coercitiva está diseñada para salvaguardar los derechos de un titular de una marca ante el incumplimiento de un condenado a cesar en el uso. El fundamento de esta indemnización es evitar situaciones incoherentes en las que el condenado que vulneraba la marca obtenía mayor beneficio incumpliendo la sentencia que cumpliéndola.

¿Cualquiera puede pedir esta indemnización? Si, cualquier persona física o jurídica que haya visto vulnerados sus derechos de marca podrá solicitar que sea impuesta una multa coercitiva a quien ha vulnerado su marca, sin perjuicio del resto de conceptos que pueden ser solicitados.

¿Quién y cómo se fija el importe de la indemnización coercitiva? La indemnización coercitiva se contempla en el artículo 44 de la Ley de Marcas y establece el importe mínimo de 600 euros por día de incumplimiento. Es decir, si otra empresa usa nuestra marca, la demandamos y después de la sentencia sigue utilizando la marca, podrá ser condenada al pago de 600 euros por cada día de incumplimiento.

¿Cuándo empiezan a contar esos días? Aquí tenemos la cuestión más controvertida sobre esta indemnización coercitiva pues la propia ley ya establece que “El importe de esta indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar se fijará en ejecución de sentencia.”, por ello, resulta evidente que el cálculo de la indemnización sólo se puede hacer después de la sentencia, pero dicho cálculo puede abarcar los actos cometidos antes de la sentencia, es decir, actos cometidos después de la presentación de la demanda o incluso después del requerimiento extrajudicial anterior a la demanda. Ciertamente existen distintos pronunciamientos en esta materia, y será fundamental la prueba del uso indebido de la marca, que deberá estar ampliamente acreditada.

La indemnización coercitiva es uno de los elementos más disuasorios dentro de la ley de marcas para evitar que un tercero sin autorización utilice nuestra marca, pero si no se pide la misma podríamos perder el derecho a utilizarla.

Si alguien está utilizando tu marca, logo o nombre comercial contacte cuanto antes con LegaleGo Servicios Jurídicos expertos en materia de marcas para que le ayude a defender su marca y conseguir la mayor indemnización posible.

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