Un influencer es una persona que trabaja a través de su presencia e influencia en redes sociales. Estos se han convertido, tanto en España como en el resto del mundo, en figuras públicas. Sus opiniones y aportaciones compartidas a través de los diferentes canales digitales tienen más credibilidad que otros muchos tipos de anuncios. Por esto, actualmente son los principales prescriptores de ciertas marcas y empresas. Además, muchos de ellos han comenzado a promocionar y registrar sus propias marcas.
El auge de esta profesión ha comenzado un debate sobre la necesidad de una normativa específica. Y es que a pesar de que la Asociación para la Autorregulación de la Comunidad Comercial y la Asociación Española de Anunciantes ya publicaron un Código de Conducta sobre el uso de Influencers en publicidad, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con el Anteproyecto de la Ley General de Comunicación Audiovisual ha propuesto que estos sean considerados prestadores de servicios de comunicación audiovisual a través de plataformas de intercambio de vídeos .
Leyes actualmente aplicables a los influencers
Existen una serie de normas de necesario cumplimiento si te dedicas a desarrollar la actividad de influencer.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
- La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
- Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos.
- Real Decreto Legislativo 1/1998, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Anteproyecto de la Ley General de Comunicación Audiovisual
La normativa actual sobre comunicación audiovisual en España es la LGCA (Ley General de Comunicación Audiovisual) de 2010. Una ley desfasada y con necesidad de ser urgentemente actualizada. Por este motivo, está prevista una actualización de esta norma con la transposición al ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2018/1808, del Parlamento Europeo y del Consejo. Este basa sobre los servicios de comunicación audiovisual, siendo su actualización necesaria en base a la evolución de las realidades del mercado.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha presentado a la audiencia en diferentes ocasiones el Anteproyecto de Ley General de Comunicación audiovisual. La norma trata de llevar a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2018. Además pretende actualizar la legislación a la realidad del mercado. Aquí encontramos a los conocidos Influencers, a quienes se plantea incluir en esta ley como verdaderos prestadores de servicios.
Una vez incluidos en esta Ley, tendrían que cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, con la obligación de llevar a cabo una publicidad transparente e identificable. Además estarían sometidos a deberes específicos relativos, entre las que se encuentran: la protección de menores, estableciendo mecanismos de control parental; protección del consumidor, cumpliendo con una publicidad transparente, ética e identificable; reglas específicas en relación con el juego, el esoterismo, la paraciencia y su publicidad. Asimismo, la CNMC propone que en las comunicaciones audiovisuales – como Tiktok o los vídeos cortos en IGTV – haya una calificación de edad.
Así, trata de regularse la consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet. Sin duda requieren un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado. Y además, que permita un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia. Se introducirá por tanto un nuevo concepto de “prestador de servicio de comunicación audiovisual”.
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