El Tribunal Supremo tumba el cálculo del valor de inmuebles

//El Tribunal Supremo tumba el cálculo del valor de inmuebles

El Tribunal Supremo señala que el cálculo que actualmente realiza la Administración para averiguar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) ‘no es adecuado’ y atribuye a Hacienda la responsabilidad de contrastar ‘si el valor que figura en la declaración del impuesto coincide con el valor real’.

La fórmula actual que la Administración utiliza es la siguiente:

Valor Catastral x Coeficiente

(dicho coeficiente lo marca la misma Administración)

Daba igual el valor real o de venta que tenga el inmueble. Sobre lo que saliera de ese cálculo, había que pagar el impuesto. El problema más común con el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es el que si la vivienda que hemos comprado tiene un valor menor que el que salía de ese cálculo, el ITP que teníamos que pagar era mayor al que realmente y de justicia correspondía.

Además, han sucedido casos donde los compradores han pagado la parte real que les correspondía, a lo que la Administración les ha contestado exigiendo el pago de la parte diferencial, intereses por la tardanza y una sanción.

Estas razones avalan que el cálculo sea considerado ilógico e injusto. Es por ello que desde LegaleGo reconocemos la importancia de que el Tribunal Supremo fije doctrina a favor de los contribuyentes tras estudiar cuatro casos manchegos.

El tribunal ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, tras haber examinado los cuatro recursos presentados por la Junta de Castilla-La Mancha a 4 contribuyentes. La Administración manchega pretendía elevar el valor del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de las viviendas que adquirieron los afectados en el año 2012 a través de la inmobiliaria del Banco Santander, en Toledo, después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de “El Pocero”.

El precio de las viviendas oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, según constaba en las escrituras. Sin embargo, Hacienda elevó el valor catastral de las viviendas entre 120.000 y 130.000 euros.  Finalmente, el TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, se manifestó en contra de la Hacienda autonómica en pro de los contribuyentes.

De este modo cuestiona la “veracidad” del método y demanda razones por parte de la Administración que demuestren que ITP declarado por los contribuyentes no es el real, más allá del mero cálculo que realiza la Administración. Además de considerar necesario que justifiquen la variación que sufrió el coeficiente en 2012, que paso de un 6,31 a un 1,88.

Con esta nueva línea del Tribunal Supremo, la carga de la prueba de la falta de coincidencia entra el valor que figure en la autoliquidación y el real la tiene la Administración.

Si ha comprado un inmueble y la Administración le exige un valor distinto al real para valorar el ITP, no dude en contactarnos. El equipo de LegaleGo está a su disposición para orientarle sin ningún compromiso.

Si necesitas este o más servicios de LegaleGo, ponte en contacto con nosotros a través del siguiente formulario:

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