Si la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEMP) te envió una notificación para comunicarte que una marca va a registrar un nombre similar al tuyo, puedes manifestar tu oposición de marca a dicha acción siempre que se cumpla uno de los 5 parámetros que en este post te vamos a comentar.
Aquí trataremos todo lo que debes saber para considerar tu oposición. Hablaremos de plazos, de requisitos, del proceso de solicitud para que la nueva marca se anule y de probabilidad de éxito.
En primer lugar debes saber que desde el día de la publicación de la solicitud de la nueva marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, tienes un plazo de 2 meses para comunicar tu oposición.
Serás el único responsable de poder denegar la implantación de la nueva marca, ni siquiera la OEMP lo podrá hacer por tu marca.
Proceso de oposición de marca
Primero debemos evaluar si la nueva marca puede ocasionarnos problemas. Considerar si verdaderamente existe un riesgo real de que los usuarios confundan nuestras marcas.
De este modo podremos evaluar por qué causa se está vulnerando la Ley de Marcas. Pueden ser cinco motivos:
- Por prohibición absoluta. Tal y como consta en el artículo 5.1 de la Ley de Marcas, hay ciertas palabras y símbolos que están prohibidos para designar marcas, por ejemplo: nombres genéricos, signos que describan los productos y servicios, indicadores de procedencia geográfica, marcas que sean contrarias al orden público, etc.
- Por la existencia de un derecho anterior que el solicitante desconoce. Según el Artículo 9.1 de la Ley de Marcas, sin una autorización previa, no se podrán registrar, por ejemplo: nombres e imágenes que identifiquen a una persona distinta del solicitante, ni tampoco signos que imiten, transformen o reproduzcan creaciones protegidas por un derecho de autor.
- Por ser una marca no registrada notoriamente conocida. Según el artículo 6.2 de la misma ley, como registrar una marca no es obligatorio, la marca notoria podría presentar su oposición contra la nueva marca que copia su identidad. Sin embargo, sería menos probable tener éxito si tu marca no es muy notoria y no la tienes registrada.
- Si un representante registra tu marca en otro Estado. En este caso, haciendo uso del artículo 10 de la misma ley, no solo podrías presentar la oposición del registro de la marca en otro Estado, sino una acción para el cese o la nulidad de dicha marca.
- Si existe un registro o una solicitud de marca anterior. Si has realizado un registro de marca o una petición de solicitud de la misma antes que otra marca con el mismo nombre o imagen, tendrás prioridad ante la ley.
Dicho esto tendrás que completar el modelo 4104 de forma clara, coherente y sencilla, evitando opiniones subjetivas y reiteraciones y argumentando con solidez la vulneración a la Ley de Marca.
Se enviará vía email o de manera presencial a la OEMP, además de pagar una tasa de 37,52 euros por cada solicitud impugnada.
Denegación de la oposición de marca
Los motivos por los que tu acción puede ser denegada pueden ser:
- Impago de la tasa
- Presentación de la acción fuera de plazo (2 meses)
- No identificación de la solicitud contra la que se formula la oposición
- No se presenta el poder de representación
En 10 días podrás presentar la información pertinente para continuar la acción.
Si necesitas asesoramiento para completar una solicitud de oposición contra una marca u obtener mayor información sobre el proceso, no dude en consultar al equipo de LegaleGo.
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