Preguntas legales frecuentes sobre las vacaciones

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Preguntas legales frecuentes sobre las vacaciones

Las vacaciones son un derecho fundamental de todos los empleados pero existen muchas dudas acerca de este periodo de desconexión y descanso. Es muy importante conocer todo acerca de ellas, ya que, es un derecho que debe ser disfrutado de manera correcta. Estas son las preguntas legales frecuentes sobre las vacaciones.

En este texto abordaremos las preguntas legales más frecuentes que existen respecto a las vacaciones, trataremos temas como cuántos días nos corresponden en cada caso, como se estipula la fecha de las mismas y aclararemos las diferencias entre días naturales, laborables y hábiles.

Días naturales, laborables y hábiles

Lo primero que tenemos que tener claro es la diferencia entre los diferentes tipos de días:

  • Naturales: todos los días del año se consideran días naturales, es decir, los 365 días del año.
  • Laborales: son los días en los que se suele desarrollar la jornada laboral, estos días vienen regulados en el contrato y en el convenio, lo más habitual es que la jornada se desarrolle entre el lunes y el viernes, no obstante, dependiendo de la empresa y el sector también se puede considerar el sábado como día laboral. Los domingos y festivos nunca serán considerados como días laborales.
  • Hábiles: Los días hábiles se consideran de lunes a viernes, los sábados, domingos y festivos entre semana no se consideran días hábiles.

¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?

Una vez comprendidas las diferencias entre días naturales, laborables y hábiles, podemos saber con conocimiento cuantos días nos corresponden de vacaciones.

Lo primero que debemos mirar es lo que establece el convenio colectivo, aunque también lo podemos pactar con nuestra empresa.

En el caso de los días naturales, le corresponden al trabajador como mínimo 30 días, estos días pueden verse ampliados en algunos convenios o de forma voluntaria por la empresa. Estos días incluyen los fines de semana y festivos, lo que significa que si hay algún festivo entre semana en nuestro periodo de vacaciones no podremos recuperar ese día.

Si el convenio colectivo o el contrato individual especifican que las vacaciones se tomarán en días hábiles, contándose 22 días de lunes a viernes, los días no laborables como sábados, domingos o festivos no se consideran en el cálculo. De esta forma, un día festivo como el 15 de agosto no computa como vacaciones.

En el caso de los trabajadores a jornada parcial, el cálculo se realizará de la misma manera, recibiendo en el periodo vacacional su importe salarial. En el caso de los trabajadores de fin de semana, podrán cogerse libres los fines de semana dentro de los 30 días naturales.

¿Cómo se calculan las vacaciones?

Para calcular las vacaciones deberemos comprender que estas se generan entre el 1 de enero y el 31 de agosto, por lo tanto, una persona genera 2,5 días naturales por cada mes trabajado o 1,8 días hábiles.

En el caso de los contratos temporales se hará el cálculo de la misma manera teniendo en cuenta las horas o los días que se han trabajado y se abonará en nómina el importe correspondiente.

¿Cuánto se cobra durante las vacaciones?

El periodo de vacaciones es retribuido, por lo que durante este periodo seguiremos cobrando nuestro salario habitual, incluyendo todos los complementos que se perciben de manera habitual. Lo que no se incluirá son los complementos accesorios que surjan ocasionalmente de la ejecución de las tareas.

¿Cómo se decide le periodo vacacional?

Este periodo debe fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta lo establecido en los convenios.

Cada empresa deberá crear un calendario en el que se reflejen todas las vacaciones de los trabajadores.

El trabajador puede elegir libremente sus vacaciones, pero estas no pueden ser impuestas a la empresa, por ejemplo, si el trabajador se ausenta y las vacaciones no han sido autorizadas por la empresa se considerará ausencia del puesto de trabajo sin permiso. Respecto a la empresa, solamente las podrá imponer al trabajador por algunas excepciones organizativas.

La fecha de las vacaciones debe saber son al menos 2 meses de antelación, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior.

¿Puede la empresa cambiar unilateralmente las vacaciones?

Por lo general la empresa no puede cambiar unilateralmente el periodo de vacaciones, pero si se encuentra en un plazo superior a 2 meses del disfrute de las mismas, es posible el cambio mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador. En el caso de que falten menos de 2 meses para el disfrute de las mismas, solo se pueden modificar si el trabajador acepta voluntariamente.

¿Pueden los días de vacaciones ser un objeto de sanción?

Las vacaciones son un derecho de los trabajadores, por lo tanto, nunca podrán ser un objeto de sanción.

¿Pierdo las vacaciones si coinciden con una incapacidad temporal?

Si recibimos una baja médica mientras estamos de vacaciones, estos días no se perderán  y podrán ser disfrutados una vez recibamos el alta médica.

Del mismo modo, si nos ausentamos de nuestro puesto de trabajo por una causa justificada, hemos seguido generando días de vacaciones de la misma manera.

Visita nuestro post sobre las vacaciones no disfrutadas para descubrir qué ocurre con estas y que regulación legal tienen.

 

 

 

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