Si un franquiciado ofrece un servicio de la competencia, habiendo pacto de no competencia entre franquicia y franquiciado, es razón suficiente para disolver el contrato, ya que se trata de un incumplimiento contractual contrario a la buena fe negocial.
Este es el caso de Dronas 2002 (titular de la franquicia Nacex) y Passer Caerelus S.A. (franquiciado). El pasado 9 de mayo de 2019 la Audiencia Provincial de Barcelona falló a favor de Dronas.
El contrato entre ambos titulares comenzó en 2004 y se prorrogó hasta el 2018. Sin embargo, la franquicia disolvió el contrato de forma anticipada en 2014, por lo que Passer interpuso una demanda de reclamación y solicitó una indemnización de 264.357,36 euros.
Dronas, en su defensa, alegó que su franquiciado había intentado desviar un cliente a la competencia en el mismo año de la ruptura del contrato, lo que conllevaba el incumplimiento contractual de la claúsula de no competencia.
La franquicia recibó la notificación del cliente que Passer había intentado desviar un a una empresa de la competencia, otra empresa de envíos, ICS, cuya titularidad pertenecía al mismo dueño de Passer.
Además, dicho cliente estaba fuera del territorio al que le pertenecía negociar a Passer, por lo que según el protocolo interno de la empresa debía haber avisado a la central para que lo negociara a quién le correspondiese.
Resultó evidente que los hechos entrañaron un incumplimiento contractual contrario a la buena fe negocial. Concluyó la Audiencia Provincial que los hechos constituían un “evidente, palmario y esencial incumplimiento del contrato de franquicia en cuanto al pacto de no competencia concurrencial vigente en el contrato de franquicia”.
Es por eso, que en esta causa, la prueba de haber intentado desviar el cliente fue suficiente para que la Audiencia de Barcelona fallara a favor de la franquicia y ningún argumento por parte de la franquiciada pudiera desvirtuar las razones de la rescisión del contrato.Sobre el pacto de no competencia en el contrato de franquicia. Por tanto, era ajustada la resolución contractual por incumplimiento esencial y grave con vulneración de la buena fe negocial de las obligaciones de la franquiciada.
Si existe un pacto de competencia, el simple ofrecimiento al cliente de los servicios de una empresa competidora en el sector, es suficiente para generar un incumplimiento contractual y resolver el contrato de franquicia. En otras entradas ya hablamos de los requisitos de un pacto de no competencia. Si tuviera cualquier duda respecto a este tipo de contrato laboral o cualquier otro, no dude en consultarnos si ningún compromiso.
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