El Congreso evalúa la proposición de Ley que regularía el régimen sancionador de la Ley de Morosidad

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Ley de morosidad

La Ley de medidas de Lucha contra la Morosidad 15/2010, que modificó la Ley 3/2004, establece plazos máximos de pago en las operaciones comerciales para luchar contra la morosidad, concretamente, 60 días desde que se entrega el producto o se presta el servicio en el caso de las empresas privadas y 30 para las Administraciones Públicas.

Sin embargo esta ley carece de un Reglamento que sancione dicho incumplimiento de los plazos. Por ello en el mes de junio de 2017 se inició la propuesta de una Ley de Refuerzo de la Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales con la intención de castigar a quienes se retrasen en dichos plazos.

Tras tramitarse en el Senado, el texto ha vuelto al Congreso para la redacción definitiva del documento y su votación.

La propuesta divide las sanciones en leves, graves, y muy graves, cuyas multas van desde los 6.000 euros hasta los 80.000 euros.

La graduación de las sanciones valorará a través de un procedimiento de control la existencia de intencionalidad, fraude, interés de ahorrarse costes financieros, capacidad y solvencia económica, tamaño de empresa, etc.

Entre las infracciones leves, con multas que van desde los 60 a 2.000 euros, se penaliza:  

– pactar plazos de pago que excluyan los periodos vacacionales del cómputo de días,

– y el incumplimiento de las obligaciones establecidas y que no se contemplen expresamente tipificados entre las infracciones graves o muy graves.

Entre las que se consideran graves, con una multa que puede ir de 6.000 a  40.000 euros, se contemplan:

– la superación del plazo de pago legal en 20 días,

– la inclusión de cláusulas que marquen el inicio de la contabilización de fechas de pago,

– los acuerdos relativos a posibles represalias en caso de demora,

– la falta de constancia documental de la fecha de entrega de mercancías,

– la renuncia al derecho de indemnización en caso de retraso,

– la omisión en la memoria de las cuentas anuales de la mención a los PMP

– y la reincidencia en tres infracciones leves.

Entre las infracciones consideradas muy graves, que van desde los 40.001 hasta los 800.000 euros, se encuentran:

– la de superar en más de 60 días el periodo estipulado por ley,

– la negativa a colaborar con la inspección,

– la falsificación de facturas, albaranes o de la información que sobre el Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP) se ha de incluir en la memoria de las cuentas anuales

– y la comisión de dos infracciones graves.

La Proposición de Ley contempla suspender a los sujetos que comentan infracciones muy graves al acceso de cualquier subvención o deducción.

Las sanciones podrán reducirse en un 30 %, 70 % o incluso un 100 % si se acredita que se ha procedido a liquidar la factura durante los 6 días siguientes a la notificación de la sanción o se demuestra que las empresas son acreedoras de deudas por importe igual o superior a la contraída. Asimismo, la propuesta establece un periodo de prescripción de uno a cuatro años.

El sector público también deberá someterse a este control, según el texto, y tanto la Intervención General del Estado, como las autonomías y las corporaciones locales tendrán que informar trimestralmente a Hacienda de cómo y en cuánto tiempo están abonando sus facturas.

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