Nuevas medidas adicionales en “apoyo a la economía” por el COVID-19 aprobadas por el Real Decreto Ley 15/2020

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Real Decreto Ley 15/2020

El pasado 22 de abril de 2020, se ha pulblicado en el BOE el Real Decreto Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Este Real Decreto Ley 15/2020 aprueba un paquete de medidas que refuerzan, complementan y amplían las anteriores aprobadas por el Gobierno debido al impacto del Covid-19.

La finalidad de este nuevo Real Decreto es responder a las necesidades que surgen tras la prolongación de la situación excepcional en la que nos encontramos, tratando de proteger el tejido productivo y social y facilitando la recuperación de la actividad económica de forma cautelosa conforme vaya remitiendo la situación de emergencia de salud pública.

A continuación, detallamos algunas de las medidas más relevantes que adopta este Real Decreto Ley 15/2020 y que afectan a empresas y autónomos:

1.- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE’s)

Se modifica el alcance de la “fuerza mayor” para determinar la aplicación de un ERTE. Así, la fuerza mayor podrá ser parcial. Esto quiere decir que las empresas que desarrollan actividades esenciales podrán acogerse al ERTE respecto de la parte de actividad que no esté afectada por ese carácter esencial. Se diferencia así de los trabajadores que realizan labores  denominadas esenciales  por las autoridades sanitarias y los que no en una determinada empresa.

2.- Empleabilidad y trabajo

Con el Real Decreto Ley 15/2020 se prorroga durante dos meses el trabajo a distancia y también el derecho de adaptación del horario y de la reducción de la hornada.

 Contratados fijos-discontinuos: para otorgar mayor protección a estos trabajadores, se establece que los mismos pueden:

  • Incorporarse a los ERTE.
  • Percibir prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo

 Contratos en período de prueba y rescisión voluntaria.

Se permite acceder a la prestación por desempleo cuyo contrato se extinguió durante el período de prueba, desde el 9 de marzo.

También se accederá a esta prestación cuando el trabajador/a haya rescindido su contrato laboral por baja al tener otra oferta y esta, finalmente, no se haya materializado a causa de la pandemia.

3- Inspección de Trabajo

Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.

Se refuerzan los mecanismos de control y sanción, configurándose una sanción específica aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de un ERTE. En este caso, la responsabilidad empresarial implicará la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

4.- Derecho de opción por Mutua de los Autónomos

Los autónomos tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Aquellos trabajadores que no hubieran ejercitado tal opción (prevista en el art. 83.1.b de la LGSS), deberán ejercitarla y formalizar la cobertura en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. La opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

5.- Efectos en la Incapacidad Temporal de la opción por una mutua colaboradora para causar derecho a la prestación por “cese de actividad”

La opción por una mutua colaboradora realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 RD-Ley 8/2020) dará lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el autónomo, asuma la protección y responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal.

6.- Arrendamiento de local: PYMES y autónomos

A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado alarma. Ante esta situación, el nuevo Real Decreto regula de manera específica la denominada cláusula “rebus sic stantibus(algo que por cierto ya existía), que permite la modulación de las obligaciones del contrato mediante una moratoria en la renta cuando concurran determinados requisitos.

La moratoria afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, cuando el anterior plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que puedan superarse los 4 meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.

  • Supuesto de que el arrendador sea un “gran tenedor”

Cuando el arrendador sea un gran tenedor, empresa o entidad pública de vivienda, el arrendatario podrá solicitarle en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley 15/2020, una moratoria en el pago de la renta que deberá ser aceptada por el arrendador.

Se considerará “gran tenedor” a los siguientes:

  1. Las empresas o entidades públicas.
  2. Los titulares, persona física o jurídica, de más de 10 inmuebles urbanos (no cuentan garajes y trasteros)
  3. Los titulares, persona física o jurídica, de inmuebles que, aun siendo menos de 10 unidades, tengan una superficie construida total de más de 1.500 m2. Es decir, que aquellos titulares de inmuebles urbanos que, conjuntamente, sumen más de 21.500 m2 de superficie construida, aunque sean menos de 10 inmuebles, entrarán en esta categoría.
  • Supuesto de arrendador no “gran tenedor”

Cuando el arrendador no está en los casos anteriores, el arrendatario podrá solicitar también en plazo de un mes el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Esta categoría está constituida por aquellos propietarios que no estén en ninguno de los anteriores supuestos y serán aquellas personas físicas o jurídicas que tengan, en propiedad, menos de 10 inmuebles urbanos o que entre los inmuebles de su propiedad no sumen los 1.500m2 construidos.

Las partes, de forma excepcional, podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna/as de las mensualidades. El importe de la fianza deberá reponerse en el plazo de un año.

  • Requisitos para acceder a la moratoria:

 En caso de autónomo:

  1. Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de declaración del estado de alarma.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida. Acreditable mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  3. Reducción de la facturación del mes natural anterior al de la solicitud, en al menos, un 75 por ciento; para el caso de que la actividad no haya quedado suspendida. Acreditable mediante declaración responsable.

En caso de Pymes:

  1. Total activo <4 millones de €.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida. Acreditable mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autó
  3. Reducción de la facturación del mes natural anterior al de la solicitud, en al menos, un 75 por ciento; para el caso de que la actividad no haya quedado suspendida. Acreditable mediante declaración responsable.

7.- Ámbito fiscal e impuestos

  • Extensión de plazos tributarios

Se extienden hasta el 30/05/2020 los plazos que ya se ampliaron hasta el 30/04/2020 o el 20/05/2020 en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020. Los contribuyentes no tendrán que atender requerimientos, formular recursos o atender el pago de liquidaciones de administraciones tributarias.

No se establecerán recargos para empresas que no hayan ingresado la cuota de una declaración si están en trámites de obtener una línea de financiación del ICO por el COVID-19.

  •  Opción extraordinaria pagos fraccionados por la modalidad del art.40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Las pymes podrán cambiar el sistema de cálculo del pago fraccionado con la medida del Real Decreto Ley 15/2020. Es decir, podrán cambiar de sistema, según los beneficios de ejercicios anteriores, y calcularlo en función de los beneficios reales trimestrales.

El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

  •  Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.

Los contribuyentes de IRPF que determinen su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva (módulos), y en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, (plazo que se ha ampliado hasta el 20 de mayo), que renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo reglamentario (art. 33.1. del Reglamento de IRPF).

Esta renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA o IGIC.

Estas medidas del Real Decreto Ley 15/2020 junto con las que recogemos en nuestra guía de medidas para empresas y autónomos por el COVID-19, son todas las que el Gobierno ha aprobado hasta ahora y que afectan a estos sectores.

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