Cada vez más cerca de la devolución total de las cantidades por cláusulas suelo. Próxima fecha: 12 de julio

//Cada vez más cerca de la devolución total de las cantidades por cláusulas suelo. Próxima fecha: 12 de julio

El próximo día 12 de julio se pondrá un poco de luz acerca de la cuestión sobre la retroactividad de las clausulas suelo. Ese día se publicará la opinión no vinculante e independiente del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este asunto. Unos meses más tarde a estas conclusiones, aproximadamente a finales del 2016, el TJUE dictará Sentencia firme al respecto.

La abusividad de las cláusulas fue declarada como tal desde la sentencia del 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo en la que se consideraba que estas cláusulas no eran transparentes en su totalidad debido a que no aclaraban las condiciones del contrato de crédito, no se daba lugar a valorar el impacto de las cláusulas en diversos escenarios, y la información previa no era suficiente ni comprensible.

Esto llevó a la retirada de las clausulas suelo de las condiciones contractuales y fue un impulso para que los clientes afectados por las mismas emprendieran sus reclamaciones.

Debido a que las entidades financieras españolas consideraban un riesgo para la economía tal decisión, plantearon un recurso, el cual fue contestado en marzo de 2015 por el Tribunal Supremo, ratificando la nulidad de las clausulas con falta de transparencia  y la obligación de las entidades de devolver lo cobrado por las mismas, con la peculiaridad de que este Tribunal estableció una limitación al determinar la devolución de lo cobrado por las entidades sólo desde el 9 de mayo de 2013.

Esto viene siendo considerado por los servicios jurídicos del ejecutivo comunitario como una actuación errónea por parte de los Tribunales españoles, dado que no pueden modular libremente el tiempo del efecto restitutorio, ni la vinculación de los consumidores a las clausulas abusivas.

Los Tribunales han de garantizar que los consumidores no se vean vinculados a las cláusulas abusivas, y para ello, han de emplear el instrumento jurídico adecuado para que se elimine la posibilidad de que los profesionales cuenten con la posibilidad de poder seguir empleando cláusulas abusivas si el Tribunal nacional no declara su abusividad. De esta forma lo entienden los servicios jurídicos del Ejecutivo comunitario, manifestando que “es una obligación clara e inequívoca” para los Estados Miembros aportar dicha garantía.

Ante esta situación de incertidumbre provocada por las distintas soluciones de los Tribunales mencionados acerca de la retroactividad total o parcial, el Juzgado Mercantil número 1 de Granada realizó una cuestión prejudicial en aras deClausula suelo_portada-01 obtener una idea más esclarecedora para encauzar sus resoluciones.

Entre estas dudas se gestó un informe emitido por la Comisión Europea, en octubre de 2015, que consideraba la actuación de las entidades financieras españolas como una mala praxis, entendiendo, por tanto, que las mismas han de devolver las cantidades cobradas por las clausulas suelo desde la firma del contrato.

A pesar de que este informe no es vinculante, puede ser un indicio claro y la base de la esperada Sentencia del TJUE de finales del presente año, en la que se pondrá luz acerca de si procede la retroactividad total contando desde el inicio del contrato de crédito.

Desde LegaleGo Abogados estudiamos su caso completamente gratis y gestionamos la eliminación de la cláusula suelo, reclamando todos los daños e intereses ocasionados de forma injusta, y defendiendo los intereses ante los abusos bancarios. Si se encuentra en de este supuesto, llame a nuestro equipo de abogados al 958.093.096 o escríbanos a info@legalego.com.

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