¿Puede una empresa sancionar y despedir a un empleado después de que el tribunal haya considerado nulo un primer despido? La respuesta es sí. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aceptado el 20 de septiembre del 2020 la solicitud de despido de una mujer embarazada que había robado datos del ordenador de la empresa el mismo día que le notificaron su despido.
La mujer recurrió el primer despido, el cual la justicia declaró nulo por su situación de embarazo. Sin embargo, la relación laboral no se extingue hasta que el empleador no procede formalización de la rescisión del contrato y a la indemnización del extrabajador. Así pues, antes de que la relación laboral pudiera considerarse extinguida por la carta de despido y por tanto de que la trabajadora abandonara su puesto de trabajo y todos los medios materiales puestos a su disposición, procedió a robar datos de la entidad, lo cual hubiera sido imposible de haber estado extinguida completamente la relación laboral, de manera que la Sala de lo Social concluye que los hechos imputados en la carta de comunicación del segundo despido se realizaron por la actora cuando aún estaba viva la relación laboral desde su puesto de trabajo y con los equipos informáticos de la empresa manteniendo sus permisos de acceso a los mismos
Este “despido dentro del despido”, que se conoce como despido cautelar, es totalmente legal cuando el trabajador, que recurre el primer despido, infringe sus deberes laborales esenciales.
Es importante aclarar, que el periodo de tiempo que existe entre el primer despido y la finalización legal de la relación entre ambos, pueden suceder varios escenarios:
- La relación laboral todavía se puede salvar por decisión del empleador o este la finaliza cuando por fin formaliza la documentación pertinente.
- Se puede despedir por otros motivos diferentes a los primeros.
En este caso, en una primera instancia la empleada fue despedida por causas organizativas y productivas, pero finalmente fue despedida por motivos disciplinarios.
Al comunicársele su despido, ella alegó que necesitaba recoger documentos personales de su ordenador de empresa. Sus empleadores la acompañaron, quienes por respetar su derecho a la intimidad no vigilaron su gestión. Entonces, fue cuando ella accedió a su computadora y se envió a su cuenta personal archivos con información confidencial de la empresa. Como el primer despido fue nulo por estar embarazada, la relación laboral seguía viva en el momento en que ella realizaba dicha operación. Por lo tanto, este segundo despido disciplinario por robo de datos se podía efectuar por esta negligencia del trabajador.
Así, el Tribunal estima el recurso de la empresa y declara la procedencia de este segundo despido.
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