Con carácter general, todas las obras o servicios que requiera la Admisnitración Pública deben estar amparadas bajo la normativa de Contratos del Sector Público y realizarse a través de una adjudicación de contrato o de una aprobación presupuestaria del gasto. Para estos casos, la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se modificó la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que a su vez modificó la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estableció una obligación concreta de pago por parte de la Administración y un procedimiento concreto en caso de impago.
Concretamente, la Administración tiene que abonar el precio de la factura que se genere por los trabajos realizados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se demora en el pago, la Administración deberá abonar además los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. Si en ese plazo no se abona, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados contra la inactividad de la Administración, pudiendo además, solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
Ahora bien, ¿Qué sucede si el encargo por parte de la Administración se realizó sin contrato o sin presupuesto? Son muy comunes los casos en los que el Alcalde directamente o algún concejal del Ayuntamiento hace un encargo verbal a una empresa para la realización de algún servicio y éste luego no es abonado amparándose el Ayuntamiento en que el encargo no se realizó de forma legal… en este caso, se puede reclamar la factura?
En estos casos y como ha reconocido el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento que contrató de una forma “ilegal” unas obras o un servicio debe abonarlas “so pena de incurrir en enriquecimiento injusto para la Corporación”.
En base a esta línea marcada por el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia han considerado igualmente que aun cuando no existe contrato o no esté contemplado el gasto en el presupuesto, las facturas deben ser abonadas si los trabajos se realizaron ya que en caso contrario se produciría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración. Así y entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su reciente Sentencia de 22 de septiembre de 2015 determinó que,
“Pues bien, la Sala, examinando la prueba y la argumentación de las partes en su conjunto, comparte en esencia los razonamientos de Instancia. Como se expone en la Resolución objeto de apelación, la construcción de una piscina en una localidad, por la trascendencia y evidencia pública, determina no sólo que sea palmaria su existencia sino que por prueba de presunciones, ningún particular acomete una obra de tal calado si no existe encargo y autorización municipal. En este sentido la conclusión de instancia, no sólo se muestra coherente sino lógica y racional, plenamente adecuada a valoraciones jurídicas. En relación a la ausencia de expediente, este Tribunal ha manifestado que la contratación pública está sometida a unas formas y unos criterios legales que no pueden ser obviados. En tal sentido aquellas reclamaciones específicas que se realicen al amparo de la LCSP ( RCL 2007, 1964 ), en su momento aplicable poseen su cobertura en la existencia de un expediente de contratación realizado legalmente o en las formas que la propia Ley admite. Ahora bien, ello no es óbice para aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto y en este caso se da el supuesto, y así los intereses exigidos simplemente son un medio de corrección de la pérdida económica derivada del retraso en el pago. Lo contrario supondría que el Ayuntamiento se beneficiaría de una obra de uso público en la que conforme a lo acreditado se realizó con su consentimiento o de alguno de sus órganos más representativos. En este sentido la reciente Sentencia del Supremo de fecha 2 de julio de 2015 , indica: “La Sentencia de 28 de abril de 2008, recurso para unificación de doctrina 299/2005 ), recuerda la jurisprudencia sobre el enriquecimiento sin causa.
Para poder cobrar trabajos realizados sin previa aprobación presupuestaria o adjudicación de contrato de la Administración, por tanto, es necesario acreditar que aquellos fueron realizados a través de documentos como facturas, albaranes firmados, informe o certificados de los técnicos del Ayuntamiento o cualquier otro documento emitido por el Ayuntamiento que haga referencia a la ejecución del trabajo. Acreditado la realización del trabajo, la Administración deberá abonar las facturas para evitar un enriquecimiento injusto sin causa alguna.
Sergio Oya Valverde
Abogado
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