El Servicio Navarro de Salud es condenado a indemnizar a una familia 260.979.-€ por considerar que se provocaron graves lesiones a un bebe durante el parto como consecuencia de la “excesiva” fuerza llevada a cabo por los médico para solucionar la retención de los hombros durante el parte después de salir la cabeza fetal.
El niño nació el 12 de abril de 2010 en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona tras un parto de 20 horas de duración que precisó de la utilización de instrumentos. En el periodo expulsivo, según la sentencia, el feto presentó distocia de hombros, una complicación que se resolvió con la maniobra del médico pero que conllevó la rotura de la clavícula y la parálisis del brazo derecho.
Como se consiguió acreditar duraten el procedimiento judicial, existe relación de causalidad y por tanto derecho a una indemnización, ya que la maniobra “no se realizó correctamente”. Aunque se consiguió resolver la distocia sin causar hipoxia (déficit de óxigeno), “no se ejerció una tracción gentil, sino con excesiva fuerza a la vista de las graves lesiones del niño”.
Según el tribunal, “existe relación de causalidad entre la parálisis braquial derecha” del hijo de los recurrentes “y el funcionamiento del servicio público dispensado por la Administración sanitaria demandada”.
Los magistrados sostienen que “no puede afirmarse en modo alguno que la prestación sanitaria, considerada en su conjunto, haya reunido los niveles de calidad y seguridad que los conocimientos y medios de que se dispone hacen socialmente exigibles”.
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