Guía práctica para el registro de la jornada laboral

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registro de la jornada laboral

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha lanzado una guía práctica sobre el registro de la jornada laboral, ya que desde el 15 de mayo de 2019, como explicamos en un post anterior, es obligatorio para cualquier empleador anotar la hora de inicio y de finalización de la jornada de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Aquí expondremos las aclaraciones que realiza el ministerio en dicha guía para un mejor cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2019, así como las excepciones que tiene la norma.

Cabe destacar que la norma se aplica a  todos los trabajadores y a todas las empresas sin condiciones de tamaño, así como a las compañías con trabajadores móviles, comerciales, temporales, a distancia o  que mantienen cualquier tipo de prestación laboral con la empresa, aunque no desarrollen su actividad de manera total en el centro de trabajo de la organización.

Las excepciones que plantea la norma sobre el registro de la jornada laboral son:

Relaciones laborales de carácter especial, como pueden ser mandos intermedios, cargos de confianza o con responsabilidades especiales, que no pertenecen estrictamente a la alta dirección.

Dichos trabajadores posiblemente tengan un contrato  con un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o una disposición horaria plena para el cumplimiento de su actividad profesional.

Aunque de igual modo se lleve debe llevar un registro de su jornada laboral, se interpreta que la retribución que reciben compensa de manera propocional las exigencias de su labor profesional.

Por eso es recomendable que estos contratos se establezcan mediante necogicación colectiva o acuerdo de empesa, y así, dejar constancia de que la retribución compensa este tipo de contratos que pueden parecer abusivos o desproporcionados.

Se eximen también de dicho registro de la jornada laboral las relaciones de trabajo con socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc, las cuales no se contemplan en la aplicación del Estatuto de Trabajadores.

En cuanto al registro de la jornada laboral para con el resto de trabajadores, como ya mencionamos en el anterior post, el registro debe establecerse por negociación colectiva, mediante acuerdo empresarial o mediante el representante de los trabajadores y el empresario.

Asimismo, el registro de la jornada laboral debe guardarse por 4 años y estará a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de los inspectores de trabajo y seguridad social.

El incumplimiento de dicha obligación de registro constituye una infracción grave con multa de 626 a 6.250 euros.

Se prevé que el ministerio establezca en los próximos meses más especificaciones en las obligaciones de registro de jornada para determinados sectores, trabajos y categorías. profesionales que,por sus condiciones, lo requieran.

Cualquier duda sobre cómo implementar este nuevo mecanismo legal en su empresa, no dude en ponerse en contacto con el equipo de especialistas en derecho laboral de LegaleGo Servicios Jurídicos.

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