Diferencias entre el nombre de una empresa y su marca

//Diferencias entre el nombre de una empresa y su marca
requisitos para registrar marcas

Una de las dudas que nos planean nuestros clientes con más frecuencia es porqué es necesaria registrar una marca si ya previamente tenemos registrado el nombre de la sociedad. Puede inducir a error pensar que tanto la denominación social como la marca son equivalentes, porque no lo son.

A continuación te contamos qué diferencia hay entre ambos y qué protege cada uno ¡lo ideal para no mezclar conceptos!

Denominación social, marca y nombre comercial

Al nacer una empresa confluyen dos necesidades iniciales: dotarla de un nombre jurídico para existir como sociedad y proteger cómo se presenta al mercado. Lo primero se resuelve ante el Registro Mercantil Central (RMC) con la denominación social; lo segundo se protege ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) con el nombre comercial y/o la marca.

Como hemos comentado, la confusión entre conceptos es habitual y por eso, cuando alguien busca “Requisitos para registrar marcas de empresas en España”, conviene recordar que marca y denominación social son piezas distintas de un mismo puzzle.

De igual modo, es importante conocer la diferencia entre denominación social o nombre de sociedad, el nombre comercial que se va a emplear y la marca que usamos:

 

Denominación social, el nombre jurídico de la empresa

La denominación social es el nombre oficial de la compañía, el que aparece en la escritura, en el Registro Mercantil y en tus facturas y contratos. Debe incluir la forma social (S.L., S.A., S.L.U., etc.) y su función es identificarte jurídicamente frente a terceros y frente a la Administración.
Con ese nombre no “vendes” en el mercado; simplemente existes como sujeto de derecho. Puedes operar con una denominación sobria y, al mismo tiempo, presentarte comercialmente con otro rótulo distinto.

  • Qué te garantiza: unicidad registral (no haya dos sociedades con la misma denominación o confundibles) y seguridad jurídica en la vida societaria.
  • Qué no te garantiza: exclusividad para distinguir productos/servicios en el mercado frente a competidores.

Marca, el signo con el que compites en el mercado

La marca es el signo (palabra, logotipo, mixto, sonoro, tridimensional, etc.) que distingue tus productos o servicios de los de otros. Se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM (o EUIPO si quieres protección de la UE) y, una vez concedida, te otorga un derecho de exclusiva en las clases de productos/servicios que hayas elegido.

  • Qué te garantiza: poder impedir que terceros usen signos idénticos o similares para productos/servicios iguales o afines cuando exista riesgo de confusión.
  • Qué no te garantiza: constituir la empresa ni sustituir trámites societarios (notaría, Registro Mercantil, Hacienda, etc.).

Nombre comercial

El nombre comercial identifica a la empresa en el tráfico económico (la “fachada” de tu negocio) y también se registra en la OEPM. Puede convivir con una o varias marcas y no tiene por qué coincidir con la denominación social. Muchas pymes usan un nombre comercial como paraguas corporativo y varias marcas para líneas de producto.

 

Os dejamos con este ejemplo: puedes constituir “Amanece Nutrición, S.L.” (denominación social), operar como “Amanece” (nombre comercial) y vender “AMANECE SPORT®” (marca). Tres capas, tres registros y tres funciones.

Procedimientos para solicitar la denominación social y la marca

No es raro que ambos procesos se solapen en el tiempo: constituyes con tu denominación y, en paralelo, inicias la protección de marca que usarás en web, etiquetas, apps o publicidad.

  • Denominación social → se solicita la certificación negativa al Registro Mercantil Central (RMC). Con ella firmas escritura y inscribes en el Registro Mercantil provincial.

  • Marca → presentas solicitud en OEPM con las clases de la Clasificación de Niza; tras examen y publicación, si no hay objeciones u oposiciones, llega la concesión (vigencia 10 años, renovable; a partir de 5 años, exigencia de uso).

 

Denominación social (Registro Mercantil) Marca (OEPM / EUIPO)
Finalidad Identificar jurídicamente a la sociedad (vida societaria, contratos, facturas). Distinguir productos/servicios en el mercado y obtener un derecho de exclusiva.
Organismo competente Registro Mercantil Central (certificación negativa) y Registro Mercantil provincial (inscripción). OEPM (ámbito España) o EUIPO (ámbito UE).
Trámite inicial Solicitud de certificación negativa de denominación (hasta 5 propuestas por orden). Solicitud de registro de marca indicando clases (Clasificación de Niza).
Documento clave Certificación negativa (acredita que la denominación está libre). Resolución de concesión (título registral de marca) tras publicación y, en su caso, oposiciones.
Pasos principales Certificación negativa → Escritura en notaría → Inscripción en Registro Mercantil. Examen formal/absoluto → Publicación en BOPI → Oposiciones (si las hay) → Concesión.
Plazos clave Vigencia certificado: 3 meses para otorgar escritura. Reserva del nombre: 6 meses. Oposiciones: ~2 meses desde publicación. Vigencia: 10 años renovables; uso efectivo exigible a los 5 años.
Resultado Sociedad inscrita con denominación única (incluye forma social: S.L., S.A., etc.). Derecho exclusivo sobre el signo para los productos/servicios y territorio protegidos.
Observaciones La consulta de disponibilidad no es vinculante; solo la certificación reserva el nombre. Elegir bien las clases define el alcance; la vigilancia y el uso consolidan la protección.

 

Un caso particular. ¿Porqué el Registro solicita hasta 5 nombres de sociedad y luego solo certifica uno?

El Registro debe garantizar que no existan dos sociedades con denominaciones idénticas o confundibles. Para lograrlo, aplica criterios de identidad y cuasi-identidad (similaridad sustancial, errores ortográficos evidentes, adición de términos genéricos, etc.).

En la práctica, un nombre que “te gusta” puede chocar con una sociedad preexistente o ser demasiado parecido a otra denominación ya inscrita.Solicitar hasta cinco alternativas por orden de preferencia evita que tu constitución se bloquee si la primera propuesta cae. Con esa lista, el registrador puede examinar en cadena y expedir la certificación sobre la primera denominación disponible.

El objetivo es agilizar el proceso, ahorrarte idas y venidas y reducir la probabilidad de tener que iniciar una nueva solicitud desde cero.En resumen: te piden cinco porque muchos nombres razonables ya están ocupados o son demasiado parecidos a otros. La lista ordenada le permite al Registro ofrecerte una salida viable sin demoras.

El Registro no asigna un nombre de oficio, sino que califica por orden tus propuestas y, cuando encuentra la primera disponible, expide la certificación negativa sobre esa denominación concreta. Esa certificación tiene dos efectos temporales:

  • Permite firmar la escritura durante tres meses
  • Reserva la denominación a tu favor por seis meses.

Solo puedes usar la denominación certificada en la escritura; las demás opciones no quedan reservadas y, por tanto, no puedes alternarlas a voluntad. Dicho de otro modo, el Registro no “elige por ti”: respeta tu orden de preferencia y confirma la primera viable. Por eso, si tu opción favorita es muy ambiciosa o común, conviene acompañarla de alternativas distintivas y bien diferenciadas.

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