Impagos entre empresas: cómo reclamar una factura sin pagar sin perder meses ni dinero

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Para reclamar impagos entre empresas de forma eficaz hay que actuar pronto. Los plazos corren desde el primer día. Cuanto antes se actúa, más opciones hay sobre la mesa.

El primer paso: requerimiento de pago (burofax)

Antes de ir a juicio, conviene formalizar la reclamación por escrito mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Sirve para dos cosas: deja constancia fehaciente de que se ha reclamado la deuda e interrumpe el plazo de prescripción. En muchos casos es suficiente para que el deudor pague sin necesidad de litigar.

En España, las deudas comerciales prescriben a los cinco años desde que la obligación puede exigirse (artículo 1964 del Código Civil). Este plazo fue reducido de quince a cinco años en 2015. La prescripción se interrumpe mediante una reclamación extrajudicial fehaciente al deudor, conforme al artículo 1973 del Código Civil.

El proceso monitorio: la vía más rápida cuando la deuda no se discute

Si el requerimiento no funciona, el proceso monitorio es la vía más eficiente para reclamar impagos entre empresas en la mayoría de casos. Está pensado para deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Deben acreditarse con documentos: facturas, albaranes, contratos o correspondencia comercial. Desde la reforma de 2015 no hay límite máximo de cuantía (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 818).

El procedimiento se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Si el deudor no se opone en el plazo de veinte días hábiles, el juzgado despacha directamente ejecución sin juicio (artículo 816 LEC). Si se opone, el asunto pasa a juicio verbal (hasta 15.000 euros) o a juicio ordinario.

Los intereses no son los que se pacten, salvo que se pacten mejor

La Ley 3/2004 contra la morosidad en operaciones comerciales establece un régimen específico para las relaciones B2B. Salvo pacto distinto que no sea abusivo, se aplica el interés de demora legal, revisado cada semestre. Para el segundo semestre de 2026 es el 10,40 %. Resulta de sumar 8 puntos al tipo del Banco Central Europeo (BOE-A-2026-14327).

Además del interés, el acreedor tiene derecho a una compensación fija de 40 euros por costes de cobro, sin necesidad de justificarlos. También puede reclamar los costes adicionales que pueda acreditar.

La Ley 3/2004 fija un plazo máximo de pago de 30 días naturales desde la recepción de bienes o servicios. Las partes pueden pactarlo superior, pero nunca más de 60 días.

Cuándo plantear medidas cautelares

Si existe riesgo real de que el deudor oculte o disipe su patrimonio, la LEC permite solicitar medidas cautelares como el embargo preventivo de bienes (artículo 727 LEC). Pueden pedirse incluso antes de presentar la demanda principal. Requieren acreditar apariencia de buen derecho y peligro por la demora. Normalmente exigen prestar caución.

Si el deudor está realmente insolvente

Cuando el impago no sea un hecho aislado sino un indicio de insolvencia generalizada, puede valorarse la solicitud de concurso necesario. El acreedor debe acreditar los hechos reveladores de insolvencia previstos en el artículo 2.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Es una decisión que debe analizarse caso por caso, ya que el concurso es un procedimiento colectivo.

Cómo reclamar impagos entre empresas: qué hacer, en orden

Primero, documenta la deuda: contrato, pedido, albarán y factura. Segundo, reclama por escrito de forma fehaciente en cuanto se produce el impago. Tercero, valora el proceso monitorio si la deuda está bien documentada. Por último, si hay indicios de insolvencia generalizada, actúa con rapidez.

Reclamar impagos entre empresas requiere una estrategia diferente según el perfil del deudor, la cuantía y los documentos disponibles. Si tu empresa tiene facturas pendientes de cobro, en LegaleGo podemos ayudarte a valorar la vía más rápida para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada? Cinco años desde que la deuda pudo exigirse, según el artículo 1964 del Código Civil.

¿Necesito abogado para un proceso monitorio? No es obligatorio si la cuantía no supera los 2.000 euros. Si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio, sí será necesaria representación letrada.

¿Qué interés puedo reclamar si no pactamos nada en el contrato? El interés de demora legal de la Ley 3/2004. Para el segundo semestre de 2026 es el 10,40 %.

¿Puedo reclamar los costes de gestionar el cobro? Sí. La Ley 3/2004 reconoce una compensación fija de 40 euros más los costes adicionales justificados.

¿Qué pasa si mi deudor no tiene bienes? Si la insolvencia es generalizada, puede ser más eficaz instar un concurso necesario que reclamar impagos entre empresas de forma individual. Conviene analizar la situación patrimonial del deudor antes de decidir.

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