A partir de 20 de julio de 2016 y como consecuencia de un nuevo informe emitido por la Comisión Europea de 15 de junio, los alimentos para deportistas tendrán una nueva situación legal.
Hasta esa fecha, estos productos se regulaban a través de la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial en donde se clasificaban cómo alimentos dietéticos o destinados a una alimentación especial. Esta primera clasificación legal se debió a sus características de composición especiales o al particular proceso de fabricación que hace que se distingan claramente de los productos alimenticios de consumo corriente. Sin embargo, en esta Directiva no se establecían disposiciones específicas para estos productos como sí las había para otras categorías de alimentos dietéticos.
Posteriormente, se publicó el Reglamento 609/2013 de 12 de junio, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso. Si bien en este Reglamento se dejaron fuera los alimentos para deportistas, se obligaba a la Comisión Europea a pronunciarse sobre si era necesario legislar específicamente esta categoría de productos.
Concretamente, en el artículo 13 de este Reglamento se estableció que, “antes del 20 de julio de 2015, la Comisión, previa consulta a la Autoridad, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la necesidad, en su caso, de disposiciones para los alimentos destinados a deportistas. El informe podrá, en caso necesario, ir acompañado de la oportuna propuesta legislativa”. Con el Reglamento 609/2013, además, se determinó la derogación de la Directiva 2009/39/CE con efectos a partir del 20 de julio de 2016.
Pues bien, justo antes de la derogación de la Directiva, el 15 de junio de 2016, la Comisión Europea ha emitido un informe en el que analiza la posibilidad de clasificar los alimentos para deportivas como productos alimenticios destinados a una alimentación especial y ha concluido que “no hay necesidad de disposición específicas para los alimentos para deportistas” ya que “existe una marco legislativo adecuado para garantizar que los alimentos para deportistas clasificados actualmente como productos alimenticios destinados a una alimentación especial puedan permanecer en el mercado y seguir funcionando”.
Esto implica que, a partir del 20 de julio de 2016, los alimentos que se conocían como alimentos dietéticos destinados a deportistas o para un intenso desgaste muscular desaparecen, y pasan a quedar regulados de una de las siguientes formas dependiendo de su composición y modo de uso o dosificación:
Se podrán encuadrar como alimentos de uso o consumo corriente, aquellos que contengan una matriz alimentaria consistente en macronutrientes, no vengan predosificados y no se recomienden en pequeñas cantidades unitarias. Se regulan por el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y Reglamento (CE) 1924/2006 de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
Los alimentos enriquecidos, por su parte, además de la regulación de los alimentos corrientes deberán regirse bajo lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1925/2006 sobre la adición de vitaminas minerales y otras sustancias a los alimentos.
Podrán catalogarse como complementos alimenticios aquellos productos que consistan en fuentes concentradas de nutrientes, vengan en forma predosificada (perlas, cápsulas, comprimidos, viales, etc) y se recomiende su consumo en pequeñas dosis unitarias. En este caso cumplirán lo dispuesto en el Real Decreto 1487/2009 relativo a complementos alimenticios. Adicionalmente, y al igual que en los casos anteriores, el etiquetado, presentación y publicidad así como las declaraciones nutricionales y saludables cumplirán lo dispuesto en el Reglamento 1169/2011 y Reglamento (CE) 1924/2006 respectivamente.
En cuanto a los productos que venían comercializándose hasta el 20 de julio de 2016 como alimentos destinados a un intenso desgaste muscular, especialmente para deportistas, podrán seguir comercializándose como tal hasta fin de existencias, y una vez agotadas, adaptarlos a una de las tres alternativas explicadas anteriormente. Habrá que comprobar cada uno de los productos y clasificarlo en alguna de esas categorías.
Además, es importante destacar, que toda empresa alimentaria debe tener un Sistema de Autocontrol, es decir un Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico o APPCC.
Esta decisión de la Comisión Europea no ha sido de agrado de todas las partes, ya que provoca una falta de claridad jurídica ante estos productos generándose una vez más, una gran inseguridad jurídica, al quedarse sin regulación ciertos aspectos importantes como el tema de control de sustancias dopantes o indicaciones específicas para la práctica de ciertos deportes. Si necesita cualquier aclaración, puede contactar con nuestro equipo de abogados o técnicos en el 958.093.096 o info@legalego.com
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