El Tribunal Supremo español sentenció hace tres años que las entidades afectadas deberían devolver el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo pero únicamente a partir del 9 de mayo de 2013 ya que temía que si las entidades tuviesen que reintegrar la totalidad de lo cobrado, el sistema financiero podría desestabilizarse.
Concretamente, la devolución de la totalidad de las cláusulas suelo podría implicar para las entidades financieras hasta 3.000 millones según un informe del grupo de banca de inversión Goldman Sachs.
La entidad que más perjudicada se vería es BBVA, ya que tendría que afrontar provisiones por valor de 1.815 millones de euros al tratarse del banco español que maneja una mayor cantidad de activos hipotecarios. Seguidamente, Caixabank afrontaría cargos por valor de 660 millones de euros por este motivo, mientras que Popular y Bankia se enfrentarían a un impacto negativo de 334 millones de euros y 160 millones de euros, respectivamente.
En términos relativos, la devolución de la totalidad de las cláusulas suelo implicaría que, por ejemplo, BBVA y Caixabank deben provisionar una cifra equivalente al 36% de su beneficio neto.
Pero la ley es la ley y la justicia, justicia. Y si una cláusula como la del suelo se declara nula, se debe proceder a la devolución de todo lo que ha provocado. Por ello se pidió a la Justicia Europea que se pronunciara sobre este extremo, la cual aún no se ha pronunciado.
Desde entonces, se ha emitido un informe por la Comisión Europea de octubre de 2015 por el que se considera que la actuación de las entidades financieras españolas era una mala praxis, entendiendo por tanto, que las mismas han de devolver las cantidades cobradas por las clausulas suelo desde la firma de la hipoteca. La Comisión Europea, en este sentido, siempre ha defendido la retroactividad total junto con el Banco Central Europeo, quien también se muestra partidario de que se proceda a la devolución de todas las cantidades desde la fecha de la firma de las hipotecas.
Para Bruselas es imposible “que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información“.
Por todo ello, se esperaba hoy otra conclusión muy distinta del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Paolo Mengozzi, quien ha considerado que los bancos españoles no deben devolver el equivalente a miles de millones de euros a los clientes a los que cobró de más en concepto de cláusulas suelo irregulares. En sus conclusiones, expresamente, señala “que la Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula”.
El abogado general propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por tanto, “que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva”, o lo que es lo mismo, que se devuelva las cláusulas suelo desde mayo de 2013.
En cualquier caso, aunque esta opinión del abogado general es un indicador y referencia para la sentencia que finalmente se dicte, NO ES VINCULANTE por lo que no está todo perdido pues la última palabra aún no se ha dicho.
Desde LegaleGo Abogados seguiremos luchando y trabajando para que la devolución de todos nuestros clientes sea desde el inicio de la hipoteca. Si necesita cualquier aclaración sobre la cláusula suelo y su devolución, llame a nuestro equipo de abogados al 958.093.096 o escríbanos a info@legalego.com.
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