Notificaciones en procedimientos sancionador

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Notificaciones en procedimientos sancionador

¿Se puede notificar en un lugar diferente al domicilio del sancionado, sin que haya sido indicado por él?

Recientemente el Tribunal Supremo ha entrado al fondo de este asunto sobre notificaciones en procedimiento sancionador. STS 513/2019 de 11 abril, recurso de casación 2112/2017, que por su importancia y relevancia pasamos a analizar.

El supuesto analizado en la sentencia en cuestión es si se puede notificar una actuación inspectora de un procedimiento sancionador en el lugar del trabajo del sancionado, sin que este haya indicado tal dirección a efectos de notificaciones. Se notificó en su lugar de trabajo, concretamente en la Secretaria de la empresa para la que trabaja. ¿Pero es esta notificación correcta? ¿Se puede dar todos los efectos que conlleva?

La Ley General Tributaria en su artículo 110.2 establece: “2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.”

Tanto en la ley anterior de procedimiento administrativo común como en la actual, Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se establece que habrá de intentarse la notificación hasta en dos ocasiones en el domicilio del interesado, y de resultar infructuosa se hará por anuncio en el Boletín Oficial (concretamente en su artículo 42 en relación con el 44 ).

La práctica de notificación a una tercera persona fuera del domicilio señalado por el obligado tributario o su representante, o del domicilio fiscal de uno u otro, o en el centro de trabajo es lo analizado en la sentencia referida.

La Ley General Tributaria, en su artículo 111.1 dispone que únicamente en el caso de que la notificación haya sido efectuada en el domicilio del interesado es válido y que, en ausencia de este, se haga a cargo de cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio.

Los efectos que conlleva la notificación correcta entre otros son: ejercicio de derechos y la defensa de intereses, dar a conocer al interesado el acto que incide en su esfera…por lo que la importancia es evidente.

La conclusión del Tribunal Supremo sobre notificaciones en procedimiento sancionador es la siguiente:

“El criterio interpretativo que debe establecerse, para las notificaciones practicadas a terceras personas en un lugar distinto al señalado por el obligado tributario o por su representante, y que tampoco sea el domicilio fiscal de uno u otro, está constituido por todo lo siguiente: que ha de presumirse que el acto no llegó a conocimiento tempestivo del interesado y le causó indefensión; que esta presunción admite prueba en contrario cuya carga recae sobre la Administración; y que la prueba habrá de considerarse cumplida cuando se acredite suficientemente que el acto llegó a conocimiento del interesado.”

La transcendencia de esta Sentencia del Supremo es incuestionable, las notificaciones en procedimientos sancionadores se harán:

  • Domicilio del interesado o de su representante.
  • Domicilio indicado por él.
  • Si no se consigue lo anterior, publicación por edictos.
  • Las notificaciones realizadas en domicilios fuera de los indicados es la Administración quien ha de probar que llegó a conocimiento del interesado.

Esto abre una vía para poder recurrir aquellas notificaciones que no se han llevado a cabo de manera correcta. Desde LegaleGo Servicios Jurídicos revisamos tu expediente, dándote asesoramiento y solución a tus problemas. Las sanciones men muchas ocasiones pueden anularse por una cuestión formal, como puede ser la falta de notificación o la notificación incorrecta.

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