Plan de Igualdad ¿Es obligatorio?

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Plan de Igualdad

Ya son muchas las empresas que han comenzado a implantar medidas de prevención y tratamiento para situaciones de acoso y desigualdad en su plantilla. Pero recordemos que existen obligaciones incorporadas en los últimos años debido al gran auge de este tema. Una de ellas, es el reciente incorporado Plan de Igualdad.

En concreto, la norma que regula El Plan de Igualdad (Ley 3/2007 de Igualdad y Real Decreto 6/2019) se ha visto modificada siendo ahora obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores a partir de este 8 de marzo de 2022. El objetivo de este, es garantizar la igualdad de trato y prevención del mobbing entre hombres y mujeres.

No obstante, cualquier empresa pública o privada, con independencia del número de personas en su plantilla, puede elaborar su propio Plan de Igualdad. Cada vez son más las que lo implementan debido a los beneficios que se obtiene, como el distintivo de igualdad del Ministerio de Igualdad o competir con la máxima puntuación por factores sociales en los procesos de licitación pública.

A continuación, os explicamos en qué consiste:

Elaboración e Implantación de un Plan de Igualdad

Un plan de igualdad es un documento que se crea para diagnosticar deficiencias en las empresas en materia de igualdad, proponer medidas que puedan corregirlas y realizar un seguimiento de esas medidas correctoras. La implantación de este puede prolongarse durante varios meses, dependiendo de la dimensión de la empresa.

Etapas del Plan:

  1. Compromiso de la Dirección de la empresa: Se debe manifestar un compromiso formal.
  2. Creación de una comisión permanente de igualdad: Esta debe estar compuesta de forma paritaria. Sus funciones se centran en definir los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información para evaluar si se cumple las medidas recogidas en el plan de igualdad. Es decir, tendrá únicamente el cometido de implantarlo, no de aprobarlo.
  3. Diagnóstico: Fase en la que se recoge y analiza la información que suministre la empresa en torno a las áreas que han sido acordadas por la comisión. Para que el diagnostico sea efectivo, se deberán evaluar al menos estas áreas.
  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional y retribución.
  • Formación y promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría retributiva obligatoria en los mismos términos que los planes de igualdad.
  • Conciliación familiar.
  • Infrarrepresentación femenina y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

4. Creación de un Plan: El Plan contendrá al menos los siguientes apartados:

  • Participantes, ámbito personal, territorial y vigencia.
  • Informe de diagnóstico y resultado de la auditoría retributiva.
  • Objetivos, medidas destinadas a su consecución y medios previstos para su ejecución.
  • Calendario, sistema de seguimiento y procedimiento para modificar las medidas y solventar las discrepancias en su aplicación.

5. Implantación y evaluación: Una vez creado, se implantará y registrará en el Registro de Planes de Igualdad dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y de las Autoridades laborales de las CCAA.

A partir de aquí, se podrá medir y evaluar el impacto de las medidas adoptadas.

¿Y si una empresa obligada no lo elabora?

En caso del no cumplimiento de esta medidas la empresa se expone a sanciones que dependiendo de la gravedad de la infracción, pueden oscilar entre 626€ y 6.250€.

Qué podemos hacer por ti

Desde LegaleGo Servicios Jurídicos seguiremos informándoles de todas las actualizaciones en materia jurídica para el debido cumplimiento de la Ley y la prevención de medidas sancionadoras. Además nuestro equipo especializado estará a su disposición para la elaboración e implantación de este Plan de Igualdad.

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